Tengo una duda, tengo que hacer una declaración anual de P.F. para el ejercicio 2012 pero no se si todavía se tienen que declarar los intereses reales de los bancos
Tanto el artículo 159 como “otros”, fueron reformados en el Decreto publicado el 07 de diciembre de 2009, sin embargo, de acuerdo con el artículo cuarto, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en dicho decreto, Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2011, 2012 y 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 1), se seguirán aplicando las reglas que se encontraban vigentes en 2009 para los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, 2013, las modificaciones en materia de intereses entrarán en vigor a partir del 1º de enero de 2014.
Por lo tanto, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio...(Fundamento legal: Primer párrafo artículo 159, de la LISR):