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30/Mar/13 15:33
ISR PERSON MORAL

Buenos dias, mi duda es la siguiente;

Soy persona moral que empece actividades el mes de Septiembre del 2012, por consecuencia no tengo coeficiente de utilidad y no se efectuaron pagos provicionales de ISR, en sep, oct, nov y dic del 2012 pero para la declaracion anual tengo que declarar ISR o NO APLICA y para 2013 seguire igual sin coeficiente?

De antemano quiero agradecerles su ayuda, cabe mensionar que nunca habia llevado una persona moral solo fisicas y estoy batallando un poco para hacer la declacion anual..

Gracias...
 
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berenice_vazquez
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30/Mar/13 19:13
Re: ISR PERSON MORAL

Berenice

- Serias tan amable de publicar tus comentarios respecto a si te fue de utilidad las respuestas en el tema que publicaste con antelación.





http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=46825&idCat=10


saludos

Editado: Marzo 30, 2013 18:14:06
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
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31/Mar/13 20:09
Re: ISR PERSON MORAL

Buena tarde:

La Ley solo exime al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales en el inicio de operaciones (primer ejercicio fiscal) (último párrafo artículo 14, LISR), sin embargo, no lo exonera de calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, de conformidad con el artículo 10, de la LISR.

“El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán antes las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.”

Por otra parte, el artículo 14, fracción I, tercer párrafo, de la Ley en comento, dispone lo siguiente:

'Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses.'

Así pues, el primer pago provisional será trimestral (de enero a marzo) y a partir de abril de 2013 serán pagos provisionales mensuales...

Espero haberte ayudado.

Editado: Marzo 31, 2013 20:42:24
 

 
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a_cano
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01/Abr/13 00:20
Re: ISR PERSON MORAL

pero para la declaracion anual tengo que declarar ISR o NO APLICA y para 2013 seguire igual sin coeficiente?


- Debes informar a la autoridad en la anual los ingresos acumulables.

- Numerales 1,10,17,18, LISR.
- Revisa tu CIF.

saludos
 
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Octavus
Capitán Primero

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01/Abr/13 10:43
Re: ISR PERSON MORAL

pero para la declaracion anual tengo que declarar ISR o NO APLICA


Es una obligación que tienes que hacer tu cálculo y en su caso efectuar el pago correspondiente. La no presentación de PP en el primer ejercicio es tan sólo una facilidad.
 
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CP_PACO
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01/Abr/13 10:58
Re: ISR PERSON MORAL

- Me he encontrado en la practica contribuyentes que no presentan pagos provisionales, pero la verdad resulta un tanto delicado el tema, cuyo nacimiento radica en la CPEUM, al contribuir al erario publico.

Por ende, adjunto lo siguiente:


En mi opinión al no tener pago no le exime la presentación del pago provisional.



[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1353

RENTA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL AL QUE CORRESPONDAN, PERO NO PARA DETERMINAR, EN ESE SUPUESTO, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 113/2002).


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 21/2002, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 113/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 334, de rubro: 'VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.', analizó la mecánica de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para el cálculo de dicho gravamen y concluyó que aun cuando las autoridades administrativas pueden revisar el cumplimiento de la obligación que tienen los contribuyentes de realizar pagos provisionales sobre aquel impuesto respecto de ejercicios que no han concluido, no pueden determinar créditos fiscales con motivo de las contribuciones que, en su caso, hubieran omitido, ya que el citado tributo se causa anualmente, de modo que es hasta la conclusión del ejercicio fiscal cuando surge la obligación de realizar su pago definitivo. En este contexto, dicho criterio también es aplicable respecto del impuesto sobre la renta, pues éste igualmente se calcula por ejercicios fiscales completos y sus pagos provisionales sólo constituyen un anticipo a cuenta del entero definitivo. Consecuentemente, las autoridades hacendarias están facultadas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de pagos provisionales del impuesto sobre la renta, aun cuando no hubiera finalizado el ejercicio fiscal al que correspondan, pero no para determinar, en ese supuesto, créditos fiscales por este concepto, porque para que el fisco pueda verificar el cumplimiento de pago de tal tributo, es necesario que tome en consideración todos los actos o actividades que se realizaron durante el ejercicio, así como la declaración anual que, en su caso, se hubiere presentado al final de éste.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO

Amparo directo 304/2003. Laura Raquel Limón Alonso. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 74/2006. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Procurador Fiscal de la Federación, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos y del Oficial Mayor. 22 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Revisión fiscal 24/2008. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 14 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretaria: Esther Romero García.
Revisión fiscal 117/2009. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca.
Revisión fiscal 102/2009. Subprocurador Fiscal Federal de amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, de los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, del Oficial Mayor y del Procurador Fiscal de la Federación. 11 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.
Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 21/2002-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 335.

saludos
 
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Octavus
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01/Abr/13 15:25
Re: ISR PERSON MORAL

Buen día,

Llenas el anexo de ISR como aplica, y si no tienes operaciones a reportar solo dale 0 en deducciones.

Para el provisional de marzo debes presentar la declaración trimestral (enero a marzo) de ISR, si no tienes operaciones llena en cero los ingresos y el coeficiente igualmente, pero aunque no tengas coeficiente debes presentar mensualmente la declaración.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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