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27/Mar/13 08:48
COMPRA DE ACCIONES

HOLA BUEN DIA!

ES UNA SPR, UNO DE SUS SOCIOS LE VA A VENDER A LA SOCIEDAD SUS ACCIONES Y ESTA LE VA A PAGAR EN ABONOS, MI DUDA ES COMO REGISTRO ESA COMPRA CONTABLE Y FISCALMENTE.

ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR...GRACIAS.
 
Ayuda a tus semejantes a levantar su carga, pero no a llevarla.(Pitágoras)
 
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ARCENIA
Sargento Primero

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27/Mar/13 17:24
Re: COMPRA DE ACCIONES

- Es una inversión dándole salida a bancos por la adquisición dependiendo como se efectué esta ultima.


saludos
 
- Observar el espíritu de la ley implica un todo porque es un nivel de vida en uno mismo, pero jamas transcribas lo que no es tuyo como propio, porque denota una falta de conocimiento evidente.
 
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Octavus
Capitán Primero

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27/Mar/13 22:49
Re: COMPRA DE ACCIONES

HOLA Octavus!..le doy mas detalles de este caso, lo que pasa que el socio ya no quiere pertenecer a la sociedad y la sociedad le compra sus acciones, la sociedad le va a pagar en abonos pero no se como registrar contablemente los pagos que se le vayan haciendo a ese socio y si al momento de que el socio deje de pertenecer a la sociedad las acciones de los demas socios aumenten de valor ya que pues no se vendieron acciones sino que en vez de ser 8 socios van hacer 7, entonces Ud me dice que lo maneje como inversion, que es ahi donde no entiendo porque tales acciones que se le van a comprar al socio pertenecen al capital social, o lo manejo como inversion en acciones y el capital sigue siendo el mismo?

Gracias por su opinion.
 
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ARCENIA
Sargento Primero

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27/Mar/13 23:09
Re: COMPRA DE ACCIONES

Buena noche:


Un disculpa retire mis comentarios...


Saludos





Editado: Marzo 27, 2013 23:11:42

Editado: Marzo 27, 2013 23:38:48
 

 
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a_cano
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27/Mar/13 23:26
Re: COMPRA DE ACCIONES

Buena noche:


Una disculpa retire mis comentarios...

Saludos

Editado: Marzo 27, 2013 22:28:09

Editado: Marzo 27, 2013 23:39:38
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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28/Mar/13 14:11
Re: COMPRA DE ACCIONES

Buena tarde:

Regreso con mi comentario:

Considero, que lo primero que hay que dejar claro, es si a esta persona moral (SPR), que tributa en el CAPÍTULO VII, del Título II, Del régimen simplificado, le aplica el CAPITULO VIII, De las obligaciones de las personas morales, artículos del 86 al 89.

Entonces, ¿Le aplicaría lo que dispone tanto el artículo 89, de la LISR, como el artículo 96 del Reglamento de la LISR?

'Lo dispuesto en este artículo será aplicable tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas.

Para los efectos del párrafo anterior, la utilidad distribuida será la cantidad que se obtenga de disminuir al monto que se pague por la adquisición de cada una de las acciones, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, a la fecha en la que se compran las acciones, multiplicando el resultado por el número de acciones compradas. A la utilidad distribuida en los términos de este párrafo, se le podrá disminuir, en su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad emisora. El monto del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta y del saldo de la cuenta de capital de aportación, que se disminuyeron en los términos de este párrafo, se disminuirán de los saldos de las referidas cuentas que se tengan a la fecha de la compra de acciones por la propia sociedad emisora.

Cuando la utilidad distribuida determinada conforme al párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, la sociedad emisora deberá determinar y enterar el impuesto que corresponda en los términos del tercer párrafo de la fracción II de este artículo.'

Gracias por sus comentarios...

Editado: Marzo 28, 2013 14:23:51

Editado: Marzo 28, 2013 23:15:58
 

 
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a_cano
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01/Abr/13 15:16
Re: COMPRA DE ACCIONES

Creo que el tema puede ser mas complicado de lo que parece, hago unas preguntas para obtener información que puede ser útil a todos:

1. El accionista se retira con una reducción o reembolso de capital?
2. El accionista vende las acciones a los otros socios o a un tercero no accionista?
3. A quien vende si es así?
4. Se le pagan las acciones en 'efectivo' o con otros títulos?
5. El accionista que se va, es persona física o moral?

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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01/Abr/13 23:47
Re: COMPRA DE ACCIONES

HOLA...respondiendo a las preguntas es persona moral regimen simplificado, el accionista retira completamente sus acciones pero este las vende a la sociedad y la sociedad se las pagará en abonos en efectivo, el accionista es persona física.

Les agradesco sus opiniones...gracias.
 
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ARCENIA
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02/Abr/13 13:36
Re: COMPRA DE ACCIONES

Me confundo un poco, según tengo entendido, una sociedad no puede comprar sus propias acciones.

¿Es un reembolso entonces? o ¿las vende a los otros socios?

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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02/Abr/13 21:30
Re: COMPRA DE ACCIONES

Hola...no consideró que sea reembolso ya que el socio que dejará la sociedad, recibirá efectivo por sus acciones y este ya no será parte de la sociedad, por tanto las acciones de este socio quedarán en la misma sociedad y seguirán siendo las mismas acciones con lo que se constituyó la sociedad.
Ahora buscando solución para ver el tratamiento de esto, lei la NIF C-11 que trata del capital contable, ahi viene un rubro que me llamo la atención que es la adquisición de acciones propias y esta dice:

'Cuando una entidad adquiere sus propias acciones, éstas se denominan acciones en
tesorería y se disminuyen del capital social, presentándolas por separado o afectando
a una reserva creada para tal efecto, en tanto no se amorticen. La adquisición y posterior recolocación por una entidad de sus propias acciones representan transferencias entre la entidad y sus propietarios y no operaciones para la entidad; cualquier importe pagado o recibido debe reconocerse directamente en el capital.'

'En el momento en que la entidad contrata la opción y el ejercicio de la misma queda a
discreción del tenedor de las acciones, debe reconocer el pasivo correspondiente, equivalente al monto a pagar descontado a su valor presente, contra utilidades
acumuladas.'

Ahora como ven ,si estaré en lo correcto en cuanto al manejo contable, crear un pasivo por ejemplo de 100 mil con cargo a utilidades acumuladas y cuando la sociedad le de abonos ,cargo al pasivo y lo saco de bancos.

Espero sus opinones....gracias.
 
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ARCENIA
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