Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de a_cano

Autor Mensaje
Tópico: Resico SC deducción de anticipos a rendimientos
a_cano

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2022 21:31:44 Asunto: Re: Resico SC deducción de anticipos a rendimientos
Buena noche: Me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: [b]PRODECON te informa los aspectos que, como persona moral, debes de conocer como contribuyente del RESICO. [/b]publicada en la página de dicho organismo: [b]B. Deducción de los anticipos de rendimientos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros[/b] Para efectos de aquéllas personas morales que con la entrada en vigor del RESICO pueden tributar en dicho Régimen, el artículo 208 de la Ley del ISR, establece las deducciones autorizadas que estos contribuyentes podrán efectuar; sin embargo al advertirse que no se incluyen los anticipos que entreguen las sociedad y asociaciones civiles a sus miembros cuando los distribuyan en términos de la fracción II del artículo 94 del referido ordenamiento legal, [b]PRODECON, en ejercicio de sus atribuciones para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, solicitó al SAT informará el criterio respecto del tratamiento fiscal que deberán efectuar a partir del mes de enero del 2022, es decir, si éstos serán deducibles conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 25 de la Ley del ISR, que regula a las personas morales del Régimen General, informando que al respecto no existe ninguna disposición adicional que contemple efectuar como deducción autorizada los referidos anticipos.[/b] Saludos [i]Editado: Enero 20, 2022 21:40:45[/i] [i]Editado: Enero 20, 2022 21:42:26[/i] [i]Editado: Enero 20, 2022 21:44:01[/i] [i]Editado: Enero 20, 2022 21:45:50[/i]
Tópico: Compra de aire acondicionado con tarjeta de crédito del hijo
a_cano

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2020 19:37:42 Asunto: Re: Compra de aire acondicionado con tarjeta de crédito del hijo
Buena tarde: Te sugiero darle una leída la Regla 2.7.1.13, de la RMF para 2020, relacionada con el Pago de erogaciones a través de terceros. Saludos
Tópico: Pagos al Sindicato, No Deducibles?
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2020 21:39:13 Asunto: Re: Pagos al Sindicato, No Deducibles?
Buena noche: En relación con el tema, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT: [b]24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos.[/b] Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR. En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, [b]se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes [/b]y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que estos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, [b]por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR. [/b] [b]Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado. II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior. Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente criterio.[/b] Saludos
Tópico: ¿Cómo llenar un REP cuando me depositan del extranjero?
a_cano

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2018 10:23:17 Asunto: Re: ¿Cómo llenar un REP cuando me depositan del extranjero?
Buen día: Mi estimado, te doy mis comentarios: [quote]1. ¿Qué forma de pago se pone en el REP?[/quote] Considero que se debe señalar la clave 03 Transferencia electrónica de fondos. [quote] 2. ¿Se hace un solo REP por ese único depósito que incluye a varios clientes? [/quote] Estimo, que no se puede emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos de varios “clientes”. Sería como querer facturar a varios clientes en un solo CFDI. [quote]3. ¿En qué moneda debo anotar que me pagan, en dólares o en pesos mexicanos? [/quote] [b]De acuerdo con la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos (página 29):[/b] “Se debe registrar la clave correspondiente a la moneda con la que se recibió el pago, cuando se haya recibido el pago en moneda nacional se debe registrar MXN, conforme con la especificación ISO 4217'. Espero de utilidad.
Tópico: IVA Agua de frutas naturales
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2018 16:27:54 Asunto: Re: IVA Agua de frutas naturales
Buena tarde: Considero que al tratarse de agua con frutas naturales, estaría considerada dentro del supuesto de agua compuesta, de conformidad a contrario sensu, con el artículo 2º.-A, fracción I, inciso c), de la LIVA, la cual estaría afecta a la tasa del 16% del IVA, sin importar su presentación. Saludos
Tópico: el vino artesanal paga iesp
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2018 19:22:25 Asunto: Re: el vino artesanal paga iesp
Buena tarde: La LIESPYS, no hace distinción de formas de fabricación, grava bebidas con contenido alcohólico y cerveza, por lo tanto, sugiero consultar la Ley en comento. Saludos
Tópico: PAGO CLIENTE POR CONFIRMING
a_cano

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2018 09:48:47 Asunto: Re: PAGO CLIENTE POR CONFIRMING
Buen día: En virtud de que el Confirming tiene semejanza con el factoring, considero que la emisión de los CFDI, debe ser de acuerdo con el Apéndice 10 Caso de Uso Facturación con pago mediante factoraje financiero, de la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, por lo que sugiero estudiar dichos documentos. Espero sea de utilidad Saludos
Tópico: INDEMNIZACION POR SEGURO
a_cano

Mensajes: 20
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2018 12:40:08 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR SEGURO
Buen día: En relación con el tema, a continuación, me permito transcribir criterio no vinculativo de las disposiciones fiscales, extraído del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 2017, que dispone lo siguiente: [b]5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.[/b] Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas. [b]Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida: I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.[/b] II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior, expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción. III. Deducir o acreditar fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las anteriores fracciones I y II. IV. Considerar como costo de adquisición de los efectos salvados, para el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la citada fracción I. V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. [b]Le sugiero ponga su queja ante la CONDUSEF...[/b] Espero sea de utilidad... [i]Editado: Septiembre 07, 2018 12:40:59[/i] [i]Editado: Septiembre 07, 2018 12:42:35[/i] [i]Editado: Septiembre 07, 2018 12:43:32[/i]
Tópico: Airbnb, arrendamiento u hospedaje?
a_cano

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2018 15:27:01 Asunto: Re: Airbnb, arrendamiento u hospedaje?
Buena tarde: [b]Diferencias entre arrendamiento y hospedaje de acuerdo con los artículos 2398 y 2666 del Código Civil Federal:[/b] [b]Artículo 2398.-[/b] Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación y de veinte años para las fincas destinadas al comercio o a la industria. [b]Artículo 2666.-[/b] El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje. Saludos
Tópico: RETENCION DE IVA RENTA DE CAMION
a_cano

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2018 09:57:04 Asunto: Re: RETENCION DE IVA RENTA DE CAMION
Buen día: [b]De conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio. - La ley reputa actos de comercio: [/b] I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones [b]y alquileres verificados con propósito de especulación comercial,[/b] de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; […] [b]Así pues, tiene el carácter de arrendamiento mercantil, cuando recae en bienes muebles y existe el propósito de especulación comercial. [/b] Por lo tanto, el arrendamiento de bienes muebles (trailer) se trata de una actividad empresarial, [b]únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A (obligados a efectuar la retención), fracción II (sean personas morales), inciso a) (…usen o gocen temporalmente bienes…) de la LIVA,[/b] dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio. Espero sea de utilidad.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230