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Re: Compra de aire acondicionado con tarjeta de crédito del hijo
Pago de erogaciones a través de terceros
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a
través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados,
podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean
reintegrados con posterioridad:
a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente
por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en
el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el
RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en
los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar
cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de
servicios trasladen.
d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes,
deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago
por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por
instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes
consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y
prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en
su caso hubiera sido trasladado.
II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones,
proporcione el dinero para cubrirla al tercero:
a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a
favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de
crédito o casas de bolsa.
100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 28 de diciembre de 2019
b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a
este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar
erogaciones por cuenta de contribuyentes.
c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente
por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el
extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de en el
RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.
Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán
reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16.
d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones
realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este,
de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero,
deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o
reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero
le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de
diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del
ejercicio siguiente.
En caso de que transcurra el plazo mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se
haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá
emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su
contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por
este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de
que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien,
descargarlos del Portal del SAT.
Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta
del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la
prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el
complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el
que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del
contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes
reintegrados efectivamente al contribuyente.
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por
cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se
refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2020 2.7.1.26.
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