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04/Sep/18 13:07
INDEMNIZACION POR SEGURO

Buen día, espero ustedes puedan ayudarme.
Mi vehículo fue declarado pérdida total. Lo saque por mediode un crédito con la agencia financiera NR FINANCE MEXICO.
Después de haber enviado toda la documentación que se me requiriópara que se me realizara la indemnización del vehículo, ahora me están pidiendo
realizar una factura a nombre de la aseguradora GNP.
Yo estoy dada de alta en el SAT bajo el régimen ¨REGIMEN DEPERSONAS FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES¨ con actividad económica
¨SERVICIOS DE PROFESORES PARTICULARES¨, es decir como maestra y realizo pago de
honorarios.
Mi pregunta es tengo que realizar una normal factura con misobligaciones, cuales pagos de ISR y pago de IVA?
Y el colmo osea una vez facturada dicha cantidad voy a tenerque pagar al SAT el ISR y el IVA o como???
 
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DAFNEIT
Soldado

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05/Sep/18 16:39
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

¿Que valor te pidieron facturar?

El procedimiento es correcto emitir una factura porque de esa manera se transfiere la propiedad, debe ser un valor minimo.

revisa en este foro hay otros casos solucionados.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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05/Sep/18 17:00
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Me pidieron facturar el valor comercial del vehiculo. Pero porque tengo que facturar yo algo que no es mio? Porque no se arreglan el seguro y la financiera donde saque mi credito? Osea yo deberia de pagar solo el deducible, porque tantas vueltas?
 
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DAFNEIT
Soldado

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06/Sep/18 11:11
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Por que el vehículo es de tu propiedad, y se debe de transmitir.
 
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Gavilon2018
Sargento Segundo

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06/Sep/18 11:28
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

El vehículo no es de mi propiedad ya que no he terminado de pagar el vehículo.
Hablando con tres contadores me comentan que no es correcto que yo realice la re factura ya que no puedo facturar algo que no es mio. Acercándome a las oficinas del seguro comentan que es un procedimiento normal y que dicha indemnización no entrara en la declaración de los impuestos y que por ende no me va afectar. Hablando con personal del SAT comenta que no es un procedimiento legal lo que quieren realizar el seguro, y hasta me comentaron a cual articulo se refieren. Transcribo lo que me comenta personal del SAT :

Orquidea : Gracias por la espera, le informo que en términos del criterio 5/IVA/NV del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, derivado del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se considera que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas. Por ende es una práctica indebida que la aseguradora le solicite la emisión del CFDI por la reparación del daño en el que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.

Orquidea : Es decir, usted no debe emitir CFDI, no es correcto que la aseguradora lo solicite.

Orquidea : Respecto a la acumulación, ¿la cantidad recuperada por el pago del siniestro será reinvertida en la adquisición de bienes de naturaleza análoga dentro de los doce meses siguientes a que se obtuvo la recuperación?

D: Osea entonces no tengo porque realizar dicha re-factura a nombre del seguro de mi carro? Se me pide refacturar una cantidad de casi 100 mil pesos. De esos 100 mil pesos, segun yo valor comercial de mi vehiculo actualmente, recibire solo 40 mil, ya que aun se debian 60 a la agencia crediticia donde saque el credito.

D: Y segun yo, con esa cantidad, 40 mil que segun yo recibire, espero si reinvertirlos en la adquisicion de un nuevo coche.

Orquidea : Así es no factura y si reinvierte en bienes de naturaleza análoga dentro de los doce meses siguientes a partir de que se obtenga la recuperación, esta cantidad no se considera acumulable con fundamento en el artículo 37, párrafo tercero de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
 
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DAFNEIT
Soldado

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06/Sep/18 12:10
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Depende del contrato, pero revisando un crédito que yo he adquirido el auto es de mi propiedad, esta en garantía por el préstamo que el banco me otorgo para la compra del carro. Ahora bien, el fundamento que te ha dado el personal del SAT es un criterio no vinculativo, lo que no es ley si no un criterio del SAT para determinada practica.

Otra cosa que debes revisar es que la aseguradora no te pagará si no cumples con los requisitos o tardará mucho más en pagarte la cantidad convenida. (ya me robaron un auto y fue un martirio el cobro de la indemnización)

Saludos,
 
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Gavilon2018
Sargento Segundo

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06/Sep/18 13:34
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Entonces en estas situaciones a quien le hago caso? Quien tiene la razon? De un lado el seguro diciendome que esta factura que yo voy a estar generando no me va crear problemas ante el SAT y el SAT por el otro lado comentandome que no es correcto que yo realice dicha factura. A quien en estos casos tengo que hacer caso para que toda la situacion salga bien y nadie salga perdiendo, sobre todo yo? Seria acercandome a la CONDUSEF o quien es el experto sobre este tema?
 
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DAFNEIT
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06/Sep/18 15:52
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Bueno, el asunto parecería sencillo y debería serlo, pero supongo que ya has podido darte cuenta que no lo es. Hay información que no has comentado, pero es básica. Para la adquisición que ¿tipo de contrato se hizo y que establece?, porque afirmas 'El vehículo no es de mi propiedad', luego entonces ¿Quién es el propietario?, el contrato y el CFDI lo deberían señalar.
 
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Lumin Oso
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06/Sep/18 19:49
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Hola DAFNEIT:

Y quien te dió el CREDITO que dice el CONTRATO para 'este' tipo de EVENTOS......?

El CFDI del vehiculo a nombre de quien esta......?


Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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06/Sep/18 22:16
Re: INDEMNIZACION POR SEGURO

Bueno, el asunto parecería sencillo y debería serlo, pero supongo que ya has podido darte cuenta que no lo es. Hay información que no has comentado, pero es básica. Para la adquisición que ¿tipo de contrato se hizo y que establece?, porque afirmas 'El vehículo no es de mi propiedad', luego entonces ¿Quién es el propietario?, el contrato y el CFDI lo deberían señalar.

Respuesta: supongo que el vehiculo no sea de mi propiedad ya que no termine de pagarlo, no?
Y ahorita leyendo el contrato que estipule con la agencia automotriz NRFM comenta en una clausola que en el momento que se declare perdida total el vehiculo GNP, osea el seguro, tendra que pagar a la agencia que otorgo el credito lo que se debe y sucesivamente la agencia me estaria dando mi indemnizacion. Pero la duda sigue siendo la misma porque FACTURAR?

Y quien te dió el CREDITO que dice el CONTRATO para 'este' tipo de EVENTOS......?

El CFDI del vehiculo a nombre de quien esta......?


Respuesta el credito me lo dio NRFM agencia automotriz de NISSAN.
En el contrato dice que GNP el seguro tendra que pagar a NRFM y despues NRFM lo que resta a mi.
En cuanto al CFDI delvehiculo esta a mi nombre. Viene mi nombre.
 
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DAFNEIT
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