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11/Jul/20 19:32
Pagos al Sindicato, No Deducibles?

Que opinan de que los pagos al Sindicato no puedan ser deducibles al no poder obtener un CFDI ya que ellos al ser PM No Contribuyentes, no están obligados a emitirlos?
 
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11/Jul/20 21:39
Re: Pagos al Sindicato, No Deducibles?

Buena noche:

En relación con el tema, me permito transcribir Criterio Normativo del SAT:

24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos.
Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR.

En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que estos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I. Deducir para los efectos del ISR o acreditar el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.

II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente criterio.


Saludos
 

 
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a_cano
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13/Jul/20 10:50
Re: Pagos al Sindicato, No Deducibles?

La postura del SAT es respetable más no entendible, ya que en el caso de que empresa y sindicato elaboren un contrato colectivo en donde se consignen obligaciones para ambas partes, éstas deben de ser respetadas, en su defecto, invariablemente se tendrán implicaciones en materia laboral, una grave pudiera ser la huelga, por lo cual dicha erogación es estrictamente indispensable para el correcto funcionamiento de la empresa.

En su caso se pudiera interponer algún medio de defensa contra la autoridad para hacer valer como deducibles los pagos.
 
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CP_PACO
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13/Jul/20 11:04
Re: Pagos al Sindicato, No Deducibles?

Gracias @a_cano el tema es que el CN señala el supuesto de cuando cubres gastos del Sindicato, pero ese no es el supuesto de los pagos de cuotas Sindicales, como todos lo sabemos ellos negocian un monto que se les paga, no hay CFDI y la empresa no tiene control sobre el uso de ese dinero, si es para cubrir gastos, etc.

Distinto de si les pago la renta por ejemplo que es cuando puedes decir que estás cubriendo gastos del Sindicato.

El CN del SAT no se actualiza en el tema de las Cuotas Sindicales persé.
 
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