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17/Ene/22 08:31
Resico SC deducción de anticipos a rendimientos

Buenos días

Agradezco de antemano su atención y expongo lo siguiente:

Cuál es la forma de hacer deducible un pago de anticipo a rendimientos en una persona moral SC Resico?

Cuál es la forma de hacer deducibles los sueldos y salarios ?

Lo anterior es porque en las fracciones que hablan de los que es deducible para RESICO no están estos dos conceptos antes señalados.


Gracias y saludos.

La pregunta anterior
 
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LUPITAJUNIOR
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17/Ene/22 14:00
Re: Resico SC deducción de anticipos a rendimientos

En cuanto a: Cuál es la forma de hacer deducibles los sueldos y salarios ? deben estar timbrados a mas tardar los primeros días del siguiente mes, para que la aplicación pueda tomarlo e incluirlos en la declaración pre llena del SAT
 
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isegroup
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19/Ene/22 16:34
Re: Resico SC deducción de anticipos a rendimientos

Gracias contador, pero qué pasa con los anticipos a rendimientos de una SC?
 
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LUPITAJUNIOR
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19/Ene/22 16:42
Re: Resico SC deducción de anticipos a rendimientos

pero qué pasa con los anticipos a rendimientos de una SC? Esa es la interrogante que todo el mundo se hace.

aunque esos anticipos también se timbran seria bueno que el SAT también lo incluyera en la declaración pre llena, solo falta esperar a ver en que resulta esta problematica
 
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isegroup
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20/Ene/22 21:31
Re: Resico SC deducción de anticipos a rendimientos

Buena noche:

Me permito transcribir texto extraído del artículo titulado: PRODECON te informa los aspectos que, como persona moral, debes de conocer como contribuyente del RESICO. publicada en la página de dicho organismo:

B. Deducción de los anticipos de rendimientos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros

Para efectos de aquéllas personas morales que con la entrada en vigor del RESICO pueden tributar en dicho Régimen, el artículo 208 de la Ley del ISR, establece las deducciones autorizadas que estos contribuyentes podrán efectuar; sin embargo al advertirse que no se incluyen los anticipos que entreguen las sociedad y asociaciones civiles a sus miembros cuando los distribuyan en términos de la fracción II del artículo 94 del referido ordenamiento legal, PRODECON, en ejercicio de sus atribuciones para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos, solicitó al SAT informará el criterio respecto del tratamiento fiscal que deberán efectuar a partir del mes de enero del 2022, es decir, si éstos serán deducibles conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 25 de la Ley del ISR, que regula a las personas morales del Régimen General, informando que al respecto no existe ninguna disposición adicional que contemple efectuar como deducción autorizada los referidos anticipos.

Saludos

Editado: Enero 20, 2022 21:40:45

Editado: Enero 20, 2022 21:42:26

Editado: Enero 20, 2022 21:44:01

Editado: Enero 20, 2022 21:45:50
 

 
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a_cano
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