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01/Jun/18 13:53
RETENCION DE IVA RENTA DE CAMION

Buenas tardes contadores, tengo dos dudas por favor si me pueden apoyar.
Hay una persona que se dedica a rentar su trailer a una fletera y tributa en RIF, primeramente esto es correcto? o es necesario que cambie a actividad empresarial? Aclaro que está solo renta el trailer ningún otro servicio.
Y la segunda, en caso de que se emita factura a una persona moral, está debe llevar retención de IVA?
Gracias de antemano!

Editado: Junio 01, 2018 13:55:09
 
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SOFIAjarquin
Soldado

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01/Jun/18 14:21
Re: RETENCION DE IVA RENTA DE CAMION

Ya es actividad empresarial, solo que bajo el régimen de incorporación fiscal. Que estés en este régimen solo depende de tus ingresos.

No deberia existir retencion alguna, pues no estas prestando el servicio de fletes o acarreo, seria al arrendatario al que le retuvieran el IVA.

Saludos.





Editado: Junio 01, 2018 14:24:36
 
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NicolasCastilloPerales
Mayor

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02/Jun/18 09:57
Re: RETENCION DE IVA RENTA DE CAMION

Buen día:

De conformidad con el artículo 75 del Código de Comercio. - La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

[…]

Así pues, tiene el carácter de arrendamiento mercantil, cuando recae en bienes muebles y existe el propósito de especulación comercial.

Por lo tanto, el arrendamiento de bienes muebles (trailer) se trata de una actividad empresarial, únicamente aplica la retención del IVA en términos del artículo 1-A (obligados a efectuar la retención), fracción II (sean personas morales), inciso a) (…usen o gocen temporalmente bienes…) de la LIVA, dado que, el acto por su propia naturaleza constituye un acto de comercio, el cual se rige por el Código de Comercio.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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04/Jun/18 10:22
Re: RETENCION DE IVA RENTA DE CAMION

Que tal Sofía,

Lo que te comenta el contador cano es cierto, sólo procede la retención de IVA por 10.67% por parte de personas morales.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
Teniente

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