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08/May/13 13:44
Deduccion gasto uso de software extranjero

Buen día,

Estoy dado de alta en el regimen empresarial y profesional (diseñador gráfico) y me surgio la duda de si el siguiente gasto se puede deducir.

Se trata de una subscripción para el uso del programa de diseño Adobe Photoshop (Creative Cloud). Me cobran cada mes en mi tarjeta de crédito $20 USD y solo me dan un recibo de la compra.

Dentro de lo que he investigado hasta el momento tendria que informarlo en la DIOT como proveedor extranjero, ya tengo el tax id. Pero todavia no encuentro sustento de si procede la deducción al contar solo con el cargo en la tarjeta y el recibo.

Agradezco cualquier orientación que me puedan dar.
Saludos
 
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uberfic
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08/May/13 18:35
Re: Deduccion gasto uso de software extranjero

CFF

'Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:

II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.

Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.'


RMF 2013

'Regla I.2.8.2.3 Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan desglosados los impuestos que se trasladan, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.'


En resumen, mi opinión es que si pueden deducirse.

Aclarando que, aunque el CFF requiere que esté reflejado el RFC de a quien le realizas dicho pago, por tratarse de un extranjero que no cuenta con el mismo, creo que podría considerarse válido para efectos de deducción.

Esperemos opiniones de algunos colegas para nutrir tu tema.

Saludos,


Editado: Mayo 08, 2013 18:36:47
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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08/May/13 19:31
Re: Deduccion gasto uso de software extranjero

Uberfic:

'...Pero todavia no encuentro sustento de si procede la deducción al contar solo con el cargo en la tarjeta y el recibo...'


Hola. Buena tarde!!!

Quizá te sirva la información del siguiente link:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=43076&idCat=12&p=1#262322

Salu2!!!
 
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memoli
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08/May/13 19:39
Re: Deduccion gasto uso de software extranjero

Buena tarde:

uberfic dice:

Se trata de una subscripción para el uso del programa de diseño Adobe Photoshop (Creative Cloud). Me cobran cada mes en mi tarjeta de crédito $20 USD y solo me dan un recibo de la compra.


Partimos del artículo 15-B, del Código Fiscal de la Federación, que dispone lo siguiente:

Artículo 15-B.- Se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Para los efectos del párrafo anterior, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

También se consideran regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías. Se entenderá por asistencia técnica la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.

Entonces, considero que de acuerdo con el precepto anterior, el pago que viene realizando, mes a mes, para adquirir acceso a una aplicación de Adobe Photoshop (Creative Cloud), encuadraría en el concepto de REGALÍAS.

A su vez, el artículo 200, del Título V, De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional, dispone lo siguiente:

Tratándose de ingresos por regalías, asistencia técnica o por publicidad, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México…

El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso menciona:

[…]

II. Regalías distintas de las comprendidas en la fracción I, así
como por asistencia técnica…..……………………...25%

Ahora bien, si existe Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia ISR, entre México y el país del residente en el extranjero (Artículo 12 REGALÍAS), la tasa podría ser menor.

En cuanto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, será en términos de la Regla I.2.8.3.1.5., publicada en la RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2013.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.8.3.1.5. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III.Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29-A, 29-B, LIVA 1, RLISR 253, 254

Por lo que respecta al pago mensual para adquirir acceso a una aplicación de Adobe Photoshop (Creative Cloud), sería considerado como un gasto del período pues se concreta en el mes correspondiente al pago (Fundamento legal: Artículo 39, segundo párrafo de la LISR).

En correlación con los artículos 24 y 26 de la LIVA, y 50 del RIVA.

Espero sea de utilidad.

Editado: Mayo 08, 2013 19:41:43

Editado: Mayo 08, 2013 19:45:03

Editado: Mayo 08, 2013 20:35:42
 

 
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a_cano
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08/May/13 23:36
Re: Deduccion gasto uso de software extranjero

cdsantoyo, memoli, a_cano,

Revisé la información y las referencias que amablemente me proporcionaron. Como información adicional les comento que cheque y ya tengo una factura (invoice) que cumple con la regla I.2.8.3.1.5 de la RMF 2013.

La conclusión a la que llegue es que para deducir el pago debo aplicar la retención del pago por regalias (10% por el tratado para evitar la doble tributación con estados unidos) http://www.sat.gob.mx/fiscal/leyes/52_3558.html Cuadro de tasas de retención para dividendos, intereses y regalías..., y aplicar el iva virtual.

Gracias
 
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uberfic
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09/May/13 09:40
Re: Deduccion gasto uso de software extranjero

Muy bien por la factura, con respecto a la retención tienes razón, deberías hacer dicha retención, ahora que si te lo cargan directo a la tarjeta es difícil hacer una retención real, por lo que como opción, puedes absorber tú dicha retención y pagarla de tu dinero, ese pago sería no deducible, pero te ayudaría a deducir el pago de la regalía, es un efecto del 90%.

Si alguien mas tiene otra opinión se los agradeceremos...

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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09/May/13 19:08
Re: Deduccion gasto uso de software extranjero

concido respecto al tema de deduccion y de retencion, tendras que absorverlo y enterarlo mensualmente, solo agregaria el Iva Virtual que tendrias que reconocer en ese entendido es efecto cero Art 24 LIVA y 50 RIVA.

saludos
 
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fiscal13
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09/May/13 22:06
Re: Deduccion gasto uso de software extranjero

Buena noche:

Otras obligaciones…

Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

[…]

VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Así pues, por las retenciones efectuadas tendrá que expedir las constancias respectivas, en el formato 28, Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Saludos
 

 
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a_cano
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