08/May/13 17:54
Re: CUOTA ANUAL SINDICATO
Estimado,
El artículo 19 indica que 'Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno', por lo que cabe su mención en dicho comprobante.
En lo que se refiere a los artículos 68 y 70 de CFF creo que es incorrecto referirse a ellos, ya que hablan de 'Presunción de legalidad de actos de autoridad' y 'Multas' respectivamente, habría que hacérselo saber a quien proporciona dicha documentación.
Respecto al 95 de LISR, es claro que se trata de un no contribuyente del ISR, como lo menciona dicho precepto en su fracción I, y el 93 solo enmarca dicho régimen por lo que es correcto.
En lo referente ya a tu duda de hacer o no deducible dicha 'constancia', puedes verificar el texto que adjunto, es el segundo párrafo del artículo 101 de la LISR:
'Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen quedan relevados de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 95 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.'
Saludos,
Christian S.
'Por mi raza hablará el espiritú'