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07/May/13 11:35
Re: Retención por concepto de flete
gracias GOrnelas muy gentil de tu parte. salu2
de nada compañero, para eso estamos, por cierto debes de leer el numeral citado de forma completa, esto para que tengas un panorama mas amplio y no centrarse en solo una parte y ademas de correlacionarlo con su reglamento (IVA)
SALUDOS
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
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07/May/13 11:42
Re: Retención por concepto de flete
Buen día:
Únicamente las Personas Morales están obligadas a retener tanto a Personas Físicas como a Personas Morales, de conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la LIVA.
Por lo que respecta a las Personas Físicas que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales, no están obligadas a retener el 4% de IVA.
Gracias CP_PACO y a_cano y una vez más a GOrnelas, hasta ahora pude meterme a hotmail, es que emigré mi cuenta a skype y pues ahora hay que acceder a la cuenta de correo a través de la página de msn. De cualquier modo no quise dejar pasar la oportunidad de agradecerles sus finas atenciones. Salu2.