Hola, buenas tardes a todos, resulta que el sat niega la devolucion de un saldo a favor,argumentando que se omitieron ingresos de una persona moral y por lo tanto solicita acumularlos y presentar una complementaria, dichos ingresos derivan de un premio del sorteo tec por la cantidad de $5,050.00 con una retencion del $50.00 los cuales no se declararon. y segun el articulo 106 segundo parrafo de LISR. dice que se esta obligado a informar en la declaracion anual los premios por que exedan de $600,000.00. en este caso estuve en lo correcto o tengo que declararlos o en su caso que hacer ante el sat? de antemano gracias a todos.
Mi estimado, una cosa es informar y otra es acumular, el artículo 106, corresponde a las disposiciones generales de las personas físicas del Título IV, de la LISR, además, las personas físicas acumulan de conformidad con el artículo 162 de la LISR.
En el caso de las Personas Morales, acumulan la obtención de premios de conformidad con el artículo 17, primer párrafo, de la LISR.