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15/May/13 16:59
PREMIO EN BIEN

Buenas tardes compañeros del foro,

Espero que me puedan ayudar con este caso: Una persona física Régimen sueldos y honorarios, se ganó un auto en un rifa efectuada por una gasolinera, le entregaron lo siguiente:
Factura del auto a nombre de la gasolinera por un total con IVA $180,700
Factura de la gasolinera con valor de $1.00
Se envio la declaración anual y como dato informativo se declaró en el renglon de premios obtenidos y se determinó un saldo a favor.
Resulta que ahora el SAT no autoriza la devolución del saldo a favor porque alegan que se omitieron declarar ingresos obtenidos del RFC.... de la gasolinera.
Acabo de solicitar la constancia por pagos y retenciones el cual viene en el renglón de monto de operación gravada $180,700 y retención el 1% $1,870. Primero me entra la duda porque la factura que emite la gasolinera es con valor de $1.00 y en la constancia tiene el valor del auto $180,700, que ellos deducen y acreditan el iva.
De acuerdo al Art. 106 LISR Fracc. II, esta persona física no se encuentra obligada a informar sobre premios obtenidos menores a $600,000.00, aún así se informó, no teniendo en el momento la constancia por la retención y de acuerdo al Art. 163 LISR 3er párrafo la retención del impuesto se considera como pago definitivo.
Mi pregunta es la siguiente:
Debo declarar en el renglón de ingresos obtenidos por premios? anotando los datos del retenedor que en este caso es la gasolinera. Si declaro de este modo en forma automática acumula estos ingresos para el cálculo del ISR y me sale bastante impuesto a pagar.
Ó debo dejarlo como lo declaré y solicitar la devolución fundamentando que fué un (bien) obtenido en premio, anexando la constancia.
Espero recibir opiniones al respecto.
Gracias.
 
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gabo68
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15/May/13 17:39
Re: PREMIO EN BIEN

Estoy checando el 2do Párrafo del Art. 162 LISR donde dice que cuando la persona que otrogue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este capitulo.

De acuerdo al articulo mencionado y como ya tengo la constancia con la retención, estoy pensando delcarar en la opción de ingresos por premios en el renglón de premios obtenidos el total de la cantidad retenida $1807.00 y en en datos complementarios el valor del auto ganado $180,700. ¿Es correcta mi apreciación?

Espero respuestas, gracias.
 
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gabo68
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15/May/13 17:40
Re: PREMIO EN BIEN

Buenas tardes, tu duda con respecto a lo que hizo la gasolinera es muy valida para saber si obtuviste un premio con valor de $180,700 o de $1 y eso tendran que resolvertelo ellos, aunque lo mas seguro es que ya no te hagan ningun cambio y por lo tanto tendrás que declarar como ingresos por premios lo que dice la constancia y pagar el impuesto correspondiente.


Saludos


PD Si yo me ganara un auto con valor de $180,700 con gusto pagaria $50,000 de impuestos puesto que se incremento mi patrimonio.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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15/May/13 17:43
Re: PREMIO EN BIEN

Buena tarde:

Los ingresos por premios se acumulan de conformidad con el Capítulo VII, De los ingresos por la obtención de premios, artículo 162 a 164 de la LISR.

Saludos

Editado: Mayo 15, 2013 17:47:15
 

 
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a_cano
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16/May/13 10:56
Re: PREMIO EN BIEN

Buen día a todos sigo con la duda.
- De acuerdo al Art. 106 LIS 2do Párrafo .- 'Las personas Físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que estos, en lo indivudual ó en su conjunto, excedan de $600,000.00.'
Con respecto a este artículo y por el monto del premio ganado no se encuentra obligado a informar.

- De acuerdo al Art. 163 LISR.- 'El impuesto por los premios de loterias, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio....'
Y en el 3er párrafo del mismo artículo menciona.- 'El impuesto que resulte conforme a este artículo será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del art. 106 de esta ley.'

De acuerdo a lo que menciona este artículo no tendría la obligación de informar ni a declarar este impuesto que se considera pago pago definitivo, ya que no rebasa los $600,000.00, es lo que entiendo.

- Pero si ahora me voy al Art. 175 LISR 1er Parr. dice: 'Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, estan obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.'
Referente a este artículo y considerando que el impuesto retenido por premio es definitivo, no debo acumular estos ingresos para el pago del impuesto anual.

- Pero ahora me confunde el 3er párrafo de este artículo qu dice: 'En ladeclaración que se refiere el 1er párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó impuesto definitivo superiores a $1'500,000 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto ..... y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del 163 de la misma.'
Lo que entiendo al respecto es que los contribuyentes que sus ingresos sean superiores a $1,500,000 deben declarar, no dice que deben acumular esos ingresos, si se declaran como dato informativo a mi entender se cumple con lo que dice este artículo. ¿Ustedes que opinan?, ¿Mi apreciación es correcta.?
Espero respuestas gracias.
 
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gabo68
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16/May/13 11:07
Re: PREMIO EN BIEN

Buen día:

Mi estimad@, se deberá tener en cuenta lo que dispone, la fracción LXII, del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002), que señala lo siguiente:

LXII. El monto establecido en el tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2002 será de $1’000,000.00 y de $500,000.00 para los ejercicios fiscales de 2003 y los subsecuentes.

Saludos
 

 
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a_cano
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16/May/13 11:21
Re: PREMIO EN BIEN

Le agradezco la observación de hecho ya estaba considerando dicho artículo.
¿Con respecto a mi duda de declarar el premio como dato informativo y no como ingreso acumulado es correcto?
 
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gabo68
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16/May/13 12:19
Re: PREMIO EN BIEN

Buena tarde:

¿Con respecto a mi duda de declarar el premio como dato informativo y no como ingreso acumulado es correcto?


Mi estima@, la obligación de acumular o no los ''ingresos'' percibidos por concepto del premio antes referido, está condicionada al cumplimiento de la obligación, señalada en el segundo párrafo del artículo 106 de la LISR, el cual se refiere a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los danativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, exceden de $600,000.00.

Saludos
 

 
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a_cano
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