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27/Abr/13 13:36
INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Hola buenas tardes, hay una persona fisica asalarida que adquirio una casa por medio de un credito hipotecario y pretende deducir los intereses reales deducibles en su declaracion anual, pero se la vendieron con el 20 % menos del valor del avaluo practicado por el banco, a este contribuyente le aplicarian los articulos 155 frac IV y 153 primer parrafo de la LISR.?? gracias por su ayuda.
 
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FERNANDO25
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27/Abr/13 14:34
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Buena tarde:

pero se la vendieron con el 20 % menos del valor del avaluo practicado por el banco, a este contribuyente le aplicarian los articulos 155 frac IV y 153 primer parrafo de la LISR.??


Afirmativo... incluso el notario tuvo que haber hecho una retención del 20% 'sobre dicho ingreso', de conformidad con el artículo 157, primer párrafo, de la LISR.

Para abundar en el tema, me permito transcribir criterio de la SCJN:

Época: Novena Época
Registro: 175228
Instancia: PRIMERA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIII, Abril de 2006
Materia(s): Constitucional,Administrativa
Tesis: 1a. LIV/2006
Pag. 165

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 165

RENTA. LOS ARTÍCULOS 153, 155, FRACCIÓN IV, Y 157 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2005, AL ESTABLECER LA BASE GRAVABLE CORRESPONDIENTE POR ADQUISICIÓN DE BIENES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

De los artículos 153 y 155, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, se advierte que se considera que existe un ingreso para el adquirente de un bien cuando el valor de éste -determinado conforme a un avalúo- exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación. De esta forma, uno de los elementos tomados en cuenta para determinar la base gravable es la diferencia entre la contraprestación y el valor del bien adquirido, de ahí que el legislador haya considerado esta diferencia, a fin de obtener una base gravable acorde con la riqueza que representa para el contribuyente en el momento en que se actualiza la hipótesis de causación del tributo. Esto es así, si se considera que para efectos del cálculo, existe una base cierta -la diferencia del valor del bien que aparece consignado en el avalúo y el precio pactado, siempre que aquélla sea en un 10% o más, a la cual le será aplicable la tarifa del 20% a que se refiere el artículo 157 de la Ley-, lo que implica que al haber un ingreso para el contribuyente -en tanto que adquiere un bien en un precio inferior al real- lo que se grava precisamente es esa riqueza; de lo cual se desprende que el impuesto es proporcional a la capacidad contributiva del obligado, pues al tener un mayor beneficio económico ha de pagar un mayor impuesto, por lo que los artículos 153, 155, fracción IV, y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, no violan la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, no puede afirmarse que la base gravable sea incongruente con el objeto del impuesto, pues no se trata de un gravamen de los denominados reales, que pesaría sobre la adquisición de bienes, sino de uno personal que pesa sobre la obtención de ingresos, específicamente sobre el correspondiente a la adquisición de un bien, cuando éste se incorpora al patrimonio del causante en condiciones tales que lo cubierto como contraprestación es de tal manera menor a su valor real, que implica un impacto patrimonial positivo.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 1944/2005. Kristina Díaz Paterson y otros. 18 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Espero sea de utilidad.
 

 
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a_cano
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28/Abr/13 10:35
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Entonces el notario tiene la obligacion de retener el 20% de isr, y si no lo hubiera hecho que procede? la diferencia es de 54,000.00 de cualquier forma el contribuyuyente tendra que poner el al apartada de adquisicion de bienes, esa cantidad?muchas gracias por la ayuda.
 
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FERNANDO25
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14/May/13 11:52
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Es un tema muy interesante.
Sin embargo, no entendi la tesis que amablemente nos posteo a_cano.

Referente a que se puede escriturar hasta un 10% menos del valor de avaluo??


Gracias...
 
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vabdo
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16/May/13 10:02
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Buen día:

Es un tema muy interesante.
Sin embargo, no entendi la tesis que amablemente nos posteo a_cano.

Referente a que se puede escriturar hasta un 10% menos del valor de avaluo??


Me permito transcribir parte de la tesis en cuestión:

[...]

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 165

RENTA. LOS ARTÍCULOS 153, 155, FRACCIÓN IV, Y 157 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2005, AL ESTABLECER LA BASE GRAVABLE CORRESPONDIENTE POR ADQUISICIÓN DE BIENES, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

De los artículos 153 y 155, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2005, se advierte que se considera que existe un ingreso para el adquirente de un bien cuando el valor de éste -determinado conforme a un avalúo- exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación. De esta forma, uno de los elementos tomados en cuenta para determinar la base gravable es la diferencia entre la contraprestación y el valor del bien adquirido, de ahí que el legislador haya considerado esta diferencia, a fin de obtener una base gravable acorde con la riqueza que representa para el contribuyente en el momento en que se actualiza la hipótesis de causación del tributo. Esto es así, si se considera que para efectos del cálculo, existe una base cierta -la diferencia del valor del bien que aparece consignado en el avalúo y el precio pactado, siempre que aquélla sea en un 10% o más, a la cual le será aplicable la tarifa del 20% a que se refiere el artículo 157 de la Ley-, lo que implica que al haber un ingreso para el contribuyente -en tanto que adquiere un bien en un precio inferior al real- lo que se grava precisamente es esa riqueza;

[...]

Énfasis añadido:

Entonces, nos remitimos al primer párrafo del artículo 153 de la LISR, que dispone lo siguiente:

...cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

P. Ej.

Contraprestación pactada…......….….. $ 300,000.00
Valor de avalúo…………………....…..…$ 354,000.00
Excedente……………………………….…$ 54,000.00… 18%
Ingreso por adquisición de bienes.......... $ 54,000.00
Tasa a aplicar……………………………..…… 20%


Saludos
 

 
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a_cano
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16/May/13 10:28
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

En ese ejemplo no seria sobre el exedente del 10% o sea por el 8%
 
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FERNANDO25
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16/May/13 11:40
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Gracias estimado a_cano, por responder.

Sin embargo,me quede con la duda que plantea Fernando
En ese ejemplo no seria sobre el exedente del 10% o sea por el 8%



Gracias
 
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vabdo
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16/May/13 12:10
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Buena tarde:

Sin embargo,me quede con la duda que plantea Fernando

En ese ejemplo no seria sobre el exedente del 10% o sea por el 8%


Gracias mi estimado...

Entonces, sería importante que Fernando, nos expusiera su criterio y ejemplo:

Gracias
 

 
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a_cano
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16/May/13 12:21
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Disculpa de nuevo estimado a_cano
pero la duda es....

Mejor con un ejemplo (a ver si no confundo mas):

Valor real de adquisicion: $300,000.00
Valor de avaluo: $330,000.00
Diferencia $30,000.00 ( 10% )

Escritura $300,000.00
Impuestos de compra venta son unicamente sobre los $300,000.00???

En base a la tesis, NO hay problema de considerar unicamente los $300,000.00, ??
 
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vabdo
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16/May/13 12:34
Re: INGRESOS X ADQUISICION DE BIENES

Buena tarde:


En efecto, considero que mi planteamiento esta equivocado, creo que Fernando tiene razón, por la tarde te doy mis comentarios, ya que voy de salida...

Saludos
 

 
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a_cano
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