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16/May/13 10:09
ES DEDUCIBLE PARA IETU

Buen día

Cuando se compra a través de un credito financiero, o se obtiene un prestamo, cobran intereses, comisiones y seguro.

Mi duda los intereses no son deducibles para el IETU eso me queda claro.

Pero las comisiones y el seguro también tienen la misma suerte?


De antemano gracias por su tiempo.
 

 
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LOVS
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16/May/13 13:47
Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.
 
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rafyty
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17/May/13 12:11
Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU

La comisión y el seguro son deducibles.

Artículo 5 fracción I de LIETU.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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17/May/13 15:26
Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU

Buena tarde:

El artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone lo siguiente:

Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que, entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Por lo tanto, la comisión de apertura no es deducible, ya que es considerada intereses, con fundamento artículo 9, de la LISR, y tercer párrafo, de la fracción I, del artículo 3 de la Ley IETU.

Saludos
 

 
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a_cano
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17/May/13 16:03
Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU

Hola.

Puedes verificar la siguiente liga:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34359&idCat=10&p=2

En mi opinión si son deducibles.

Saludos

Editado: Mayo 17, 2013 16:04:02
 
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vag
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17/May/13 16:12
Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU

También en la siguiente liga puedes leer algunos otros comentarios al respecto.

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=31855&idCat=10&p=2

Saludos.
 
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vag
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17/May/13 17:23
Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU

Buena tarde:

También se encuentra este comentario...

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36530&idCat=10


Saludos
 

 
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a_cano
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17/May/13 17:40
Re: ES DEDUCIBLE PARA IETU

Gracias por la información como siempre un gran apoyo.

Que tengan buen fin de semana
 

 
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LOVS
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