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09/Jul/13 12:55
DEDUCCIONES DE AUTOS

HOLA BUEN DIA A TODOS...
MI DUDA ES SOBRE LA DEDUCCION DE AUTOMOVILES.... COMPRE UN AUTOMOVIL POR 350 MIL PESOS MAS IVA.....ESTO ES QUE EL ARTICULO 42 DE ISR FRACCION II DICE QUE SOLO ES DEDUCIBLE 175000 MIL.... SEGUN YO ENTIENDO EL ARTICULO 40 DE ISR EN SU FRACCION VI ' QUE LA DEPRECIACION ES DEL 25% ANUAL DE UN AUTOMOVIL) Y ESTE A SU VEZ HACE REFERENCIA AL ARTI 42 DE ISR FRACC. II
PERO DICE QUE SOLO 175 MIL ES DEDUCIBLE.... ESO ES SOLO ES DEDUCIBLE 175 MIL POR AÑO SI MI DEPRECIACION FUERA ESA ANUAL MENTE, PERO EN EL CASO DEL AUTOMOVIL SERIA MENOR LA DEPRECIACION...Y POR TANTO MI AUTOMOVIL ES DEDUCIBLE 100%
 
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SUPERSERVICIO
Cabo

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09/Jul/13 13:28
Re: DEDUCCIONES DE AUTOS

eso de los 175 000 por año deducible, es solo un mito, la autoridad realmente exige 175 000 como totalidad deducible, no por año
 
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bandido07
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09/Jul/13 14:32
Re: DEDUCCIONES DE AUTOS

Buena tarde:

Cabe agregar criterio de la SCJN:

Época: Novena Época
Registro: 162575
Instancia: SEGUNDA SALA
Tipo Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXIII, Marzo de 2011
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 53/2011
Pag. 618

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 618

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo al permitirle deducir las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público; de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, consistente en evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 648/2008. Automovilística Veracruzana, S.A. de C.V. y otras. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Amparo en revisión 645/2010. Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Amparo en revisión 688/2010. Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.

Amparo en revisión 894/2010. Lizen Autos, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.

AMPARO EN REVISIÓN 916/2010. Euro Stern, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Alfonso Herrera García.

Tesis de jurisprudencia 53/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

Énfasis añadido.
 

 
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a_cano
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09/Jul/13 14:51
Re: DEDUCCIONES DE AUTOS

Superservicio: Para efectos fiscales la deducción esta topada hasta los 175 mil pesos, es decir, la depreciación se aplicará hasta ese monto y los gastos inherentes se aplicaran en la proporción que representen los 175 mil pesos del valor total del activo.

Contablemente puedes considerar el valor total del activo.
 
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CP_PACO
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09/Jul/13 18:56
Re: DEDUCCIONES DE AUTOS

BUENAS TARDES A TODOS
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS Y COMENTARIOS
 
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Cabo

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