Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
06/Jul/13 10:41
Adquisicion de edificio departamental por una constructora

Buen día a todos, espero me puedan apoyar con lo siguiente: tengo una persona moral que se dedica a la construccion y adquirio un edificio departamental con el fin de posteriormente vender los 12 departamentos de que se compone de forma individual...mi primer duda es que tratamiento darle fiscal y contablemente, lo puedo manejar como activo fijo y al momento de la venta duducir el costo de adquisicion?

o lo mando directamente a costo al momento de la compra??

ademas el edificio no se pago en efectivo sino con obra civil, y tengo muchas dudas en cuanto a mi registro contable...seria correcto si lo hago de la siguiente manera:

cargo:
activo fijo
edificios
abono:
ingresos por obra

y al monento de la venta

cargo: bancos
dep. acumulada
abono: edificios
ganancia por venta de activo fijo


en cuanto a el iva no llevarian ya que seran destinados para uso habitacional

otra duda es que costo manejar, el contrato de obra se realizo por una cantidad y el valor de los edificios en escrituras es por una cantidad mayor...cual de las dos tomo en cuenta para su registro???

voy iniciando y la verdad estoy algo confundida con esta aperacion...espero sus valiosos comentarios gracias !!!!
 
Perfil

kidagal88
Soldado

Mensajes: 17
Ingresó: Febrero 16, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jul/13 12:17
Re: Adquisicion de edificio departamental por una constructora

Buen día:

Se supone que esta “adquiriendo” un inmueble vía dación en pago por recuperación de cuentas por cobrar, no se trata de una inversión (activo fijo), se deberá considerar como un activo circulante, ya que dicho inmueble está destinado para su venta.

Por lo tanto, le sugiero analizar los siguientes preceptos:

Artículos 2063 y 2095 del Código Civil Federal y correlativo del estado.

Artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 32 fracción XIII, de la LISR, en correlación con el Art. 52 RISR.

Artículos 2, penúltimo párrafo y 3, fracción IV, de la LIETU.

Artículo 1-B, primer párrafo de la LIVA.

Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1