06/Jul/13 12:17
Re: Adquisicion de edificio departamental por una constructora
Buen día:
Se supone que esta “adquiriendo” un inmueble vía dación en pago por recuperación de cuentas por cobrar, no se trata de una inversión (activo fijo), se deberá considerar como un activo circulante, ya que dicho inmueble está destinado para su venta.
Por lo tanto, le sugiero analizar los siguientes preceptos:
Artículos 2063 y 2095 del Código Civil Federal y correlativo del estado.
Artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 32 fracción XIII, de la LISR, en correlación con el Art. 52 RISR.
Artículos 2, penúltimo párrafo y 3, fracción IV, de la LIETU.
Artículo 1-B, primer párrafo de la LIVA.
Regla I.3.3.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Saludos