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03/Jul/13 12:52
pago de tiempo extra

Hola buenos dias a todos,

les pido de favor me puedan apoyar con esta duda.

Para el pago del tiempo extra, el art 66 de LFT dice que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces a la semana.

Es valida tambien la aplicacion de 9 horas a la semana y el excedente seran triples?

Sin importar que sean 6 horas en un dia y 3 en otro, rompiendo con el art 66.

gracias y buen dia
 
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fernandapacheco
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03/Jul/13 14:30
Re: pago de tiempo extra

En caso de duda se debe aplicar el criterio que favorezca al trabajador, por lo tanto despues de la tercera hora en un dia, debe ser triple.

Te recomiendo usar el buscador, ya hemos tratado esto en diferentes ocasiones.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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03/Jul/13 15:22
Re: pago de tiempo extra

Ok gracias juancam,
Saludos
 
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fernandapacheco
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07/Jul/13 16:10
Re: pago de tiempo extra

Si se quebranta el art 66, por obvias razones ya son triples el pago de tiempos extraordinarios. El otro articulo 68, es cierto que senala un margen de 9 horas, pero resulta que tambien existen los margenes del 66 y ambos se aplican al mismo tiempo, no hay manera de tan solo aplicar uno de los margenes.

Por ejemplo no seria posible hacer horas extras sin que sean triples de esta manera:
L3, M3, M3, J0, V3, S3, D descanso: Aqui se respeta el 66, pero no se aplica la limitacion de las 9 hrs. por lo tanto las horas V3 y S3 proceden ser con pago doble, mas el dia ordinario.

Si senala el siguiente ejemplo: L4, M0, M3, J3, V0, S2 En este ejemplo L4, sobrepasa las 3 horas, y aunque se descansa sirve para darle continuidad a considerarse dobles M3, y J3

En la ley existen los dos articulos por lo tanto ambos articulos deben cumplirse, con el fin de obtenerse el derecho de paga doble.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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08/Jul/13 22:19
Re: pago de tiempo extra

:neutral: Buenas noches, La forma de pago de las hs extras las regula el 68 de la LFT.


Salu2,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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09/Jul/13 01:20
Re: pago de tiempo extra

No procederia tomarse la opcion mas favorecida para con el trabajador, simplemente por que no hay duda, en la opcion a tomarse. Por lo tanto, si resulta ser la mas favorecedora, es simplemente por coincidencia. La opcion mas favorecedora para con el trabajador, solo es factible de tomarse UNICAMENTE EN CASO DE DUDA.

Dentro de la LFT se manifiesta cuando se trata de jornada ordinarias. Diurna, Nocturna y Mixta. Pero tambien se senala cuando estas jornadas son superadas y el modo de liquidarse.

Por ejemplo el art 65 se manifiesta la extension de la jornada ordinaria por causas de riesgo, en donde el 67 se establece con paga ordinaria

Sin embargo, el art 66 tambien expresa la posibilidad de prolongarse la jornada donde estas horas prolongadas pide que sea liquidadas al 100% mas que a la proporcion que se le pagaria al tiempo ordinario
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jul/13 01:32
Re: pago de tiempo extra

Si no hay duda, entonces porque la pregunta de la compañera???

El caso se ha tenido que resolver en la suprema corte, eso es no hay duda??


Saludos
 
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juancarm
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09/Jul/13 10:13
Re: pago de tiempo extra

Gracias por sus respuestas.
La duda surgió porque la empresa quiere pagar tomando el criterio de las 9 primeras dobles, y el resto triples a la semana.

Con Esto haremos los cambios pertinentes.
Saludos
 
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fernandapacheco
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09/Jul/13 23:39
Re: pago de tiempo extra

Buena noche:

En relación con el tema, les sugiero consultar el 'Engrose' relacionado con la CONTRADICCIÓN DE TESIS 75/2013. ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO Y TERCERO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, ingresando al siguiente enlace:

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=148699&SinBotonRegresar=1

Editado: Julio 09, 2013 23:39:58
 

 
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a_cano
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10/Jul/13 10:08
Re: pago de tiempo extra

Tampoco no se debe de dejar a un lado al IMSS, si existen horas extras recomendable llevar su bitácora de horas extras
 
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bandido07
Capitán Primero

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