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24/Ago/13 11:56
DEDUCCION INMEDIATA ART 220 II n) 74%

Unificar Criterios

Estamos tratando de aplicar Deducción Inmediata aplicando el Art 220 de LISR frac. II (Es decir por Actividades, inciso n) 74%

El giro no se encuentra en ninguno de los que marca la Ley, por eso estamos aplicando este 74%.
Equipo de Transporte (Pick-up) camioneta de carga

Pero me lo quieren rechazar por que lo catalogan como Automóvil????
 
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cpjcastillo
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24/Ago/13 14:05
Re: DEDUCCION INMEDIATA ART 220 II n) 74%

Buena tarde:

Me permito transcribir Criterio Nomativo del SAT, en el cual tienes las respuesta para la 'autoridad':

63/2012/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.

El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00.

El artículo 40, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.

El artículo 124, tercer párrafo de la ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquél vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el artículo 5, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos pick up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Espero sea de utilidad.

Editado: Agosto 24, 2013 14:06:44

Editado: Agosto 24, 2013 14:07:08
 

 
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a_cano
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