26/Ago/13 16:32
actos por lo que no se deba pagar IVA
Buenas tardes,
Estoy haciendo un tramite de devolución de IVA y me están requiriendo un listos de cosas, pero algo nuevo fue que me pidieron el fundamento del monto que refleje en actos por los que no se debe pagar el impuesto, entre los que tengo:
1- subsidio pesquero,
2.-diferencias en cheques
3.- y utilidades cambiarias.
De utilidades cambiarias encontré el art. 15, fracc. XI del IVA, pero las otras dos no lo encuentro, ¿me podrían ayudar?
mil gracias.
Mi actividad es pesca, persona moral
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URIAS
Capitán Primero
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26/Ago/13 17:30
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Buen dia, el fundamento esta en el art. 1 LIVA
Salu2
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grupoimper
Capitán Primero
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26/Ago/13 17:36
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
ok, te refieres a que no se encuentran consideradas en ese articulo, por eso seria su soporte, muchas gracias.
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URIAS
Capitán Primero
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26/Ago/13 19:34
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Buena tarde:
Considero, que no se genera la obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de los actos o actividades exentos.
Así pues, las exenciones se encuentra contenidas en los artículos 9, 15, 20 y 25 de la LIVA.
Saludos
Editado: Agosto 26, 2013 19:34:44
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a_cano
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26/Ago/13 21:46
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Gracias a_cano, no eh logrado encontrar el subsidio pesquero en ninguno de ellos, y las notas de crédito por el apoyo de SAGARPA no tienen IVA.
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URIAS
Capitán Primero
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26/Ago/13 22:17
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Buena noche:
...no eh logrado encontrar el subsidio pesquero en ninguno de ellos, y las notas de crédito por el apoyo de SAGARPA no tienen IVA.
Considero que el fundamento es el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como bien lo señala grupoimper, ya que la ley del IVA grava los actos y actividades que las personas físicas y morales realizan en territorio nacional, tales como: enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal y exportaciones.
Por lo tanto, el subsidio otorgado por SAGARPA, NO es sujeto del impuesto al valor agregado, ya que no está contemplado en los supuestos del artículo 1o. de la Ley en comento.
Quedo atento.
Editado: Agosto 26, 2013 22:22:36
Editado: Agosto 26, 2013 22:23:14
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a_cano
Teniente Coronel
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27/Ago/13 09:14
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Estimado,
Coincido totalmente con A_Cano, en el sentido de que el subsidio no es objeto del IVA, lo cual es muy diferente a exento... y coincido en que el fundamento es el artículo 1, dame tiempo y te consigo más detalle, por la tarde te aporto algo adicional.
Por lo que se refiere a la diferencia en cheques, considero que es el mismo caso, no es una enajenación, servicio, arrendamiento ni importación.
Saludos.
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chiparturo
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27/Ago/13 09:29
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Asi es, la Ley del IVA solo grava lo q dice el art. 1, no hay q estar buscándole IVA a todo; lo q no este en dicho art. no tiene IVA.
Salu2
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grupoimper
Capitán Primero
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27/Ago/13 09:33
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Buen día:
Mi estimad@, no hay disposición expresa en la LIVA que señale que el subsidio otorgado por la SAGARPA, que no causa IVA.
Considero que este criterio nos ayudará a comprender las diferencias de EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
V-TASR-XIX-2107
EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN.- DIFERENCIAS.- A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse, en tanto que la tasa del 0% implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. En consecuencia, dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo como contribuyente, sino que también conlleva la producción de los mismos efectos legales que los obtenidos por cualquier otra tasa, entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal. En cambio, la exención significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace, la misma no es exigible por determinación de la propia norma. Finalmente, en la no causación, la realización de una determinada situación jurídica o de hecho no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente y, por tanto, obligado al pago del impuesto. (7)
Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 99
Quedo atento.
Editado: Agosto 27, 2013 09:38:38
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a_cano
Teniente Coronel
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27/Ago/13 12:43
Re: actos por lo que no se deba pagar IVA
Muchas gracias a todos por su apoyo, voy a manejar ese fundamento, el art. 1 LIVA.
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URIAS
Capitán Primero
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