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03/Jun/14 15:49
PM CON FINES NO LUCRATIVOS

Buenas tardes.

Mi duda es la siguiente: Quiero saber si una PM con fines no lucrativos (la cual se encuentra en la Fraccion V del Art. 79 de la Ley del ISR 2014) esta autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos o tiene que llevar a cabo una serie de requisitos para poder ser una institucion autorizada para recibir donativos ya que en el Art. 82 no esta contemplada la Fracción V del Articulo mencionado.... entonces al no venir ahi quiere decir que no necesita cumplir con requisitos adicionales para ser institucion autorizada para recibir donativos deducibles??

Les agradezco su aportación..
 
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CRIS06
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03/Jun/14 17:25
Re: PM CON FINES NO LUCRATIVOS

Hasta donde yo tengo entendido, debes seguir el procedimiento que te marca el SAT para obtener la autorización para recibir donativos.
 
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CPJVA
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03/Jun/14 17:32
Re: PM CON FINES NO LUCRATIVOS

Estimado colega:

La persona moral a que te refieres administra los recursos provenientes de las cuotas o aportaciones de sus integrantes que son destinadas a sufragar los gastos de operación del distrito o unidad de riego, por lo que no percibe ingresos por donativos, ya que para su funcionamiento no los requiere.

Es más esto lo debes con firmar analizando el objeto social en la escritura constitutiva.
 
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AMANUENSE
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03/Jun/14 17:37
Re: PM CON FINES NO LUCRATIVOS

Buena tarde:

En relación con tu pregunta transcribo criterio del DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO:


Época: Novena Época
Registro: 163748
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Septiembre de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.13o.A.148 A
Página: 1377

RENTA. SÓLO LAS ASOCIACIONES CIVILES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES VI, X, XI, XII, XIX Y XX DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTÁN AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN LOS TÉRMINOS DE LA PROPIA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007).
De la interpretación de los artículos 95 y 97, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007, se advierte que las asociaciones civiles (personas morales con fines no lucrativos) a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX del primero de los mencionados preceptos deberán cumplir con diversos requisitos para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la propia legislación. Así, tomando en consideración que el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación determina que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones son de aplicación estricta, se concluye que sólo dichas asociaciones civiles están autorizadas para recibir tales donativos, habida cuenta que el legislador en los artículos referidos inicialmente, distinguió las asociaciones civiles en general de las autorizadas para recibir donativos, interpretación que se corrobora con el contenido del artículo 31, fracción I, incisos c) y d), de la citada ley y vigencia, que prevé que entre los donativos que serán deducibles se encuentran aquellos que se otorguen a las personas morales a que se refieren los indicados artículos 95, fracción XIX y 97, así como a las personas morales a las que aluden las fracciones VI, X, XI y XX del invocado artículo 95 y que cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del señalado artículo 97.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión fiscal 551/2009. Administrador Central de Amparos e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria. 19 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretario: Iván Gabriel Romero Figueroa.

Saludos
 

 
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a_cano
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