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29/May/14 11:26
REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS

Hola que tal buenos días espero se encuentren bien mi duda es la siguiente con respecto al régimen de sueldos y salarios ya que cuando un trabajador tramita su RFC pero no estuvo todo el año trabajando en la empresa la empresa no envía su declaración anual de la Declaración Informativa Múltiple el trabajador por su cuenta debe enviar la declaración pero ahora con las nuevas reformas fiscales tengo entendido que los timbrados de nomina evitan realizar la declaración anual Informativa Múltiple entonces ya no se enviaría anual de la DIM y en caso de que tenga algunas deducciones como podrá manifestarlas o que es lo que hay que hacer
 
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MARILULEA
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29/May/14 11:40
Re: REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS

Hola MARILULEA
no estuvo todo el año trabajando en la empresa la empresa no envía su declaración anual de la Declaración Informativa Múltiple el trabajador por su cuenta debe enviar la declaración

Aun que no haya trabajado todo el año....... La empresa obligada a presentar la informativa (DIM), incluyendo a ese trabajador..

pero ahora con las nuevas reformas fiscales tengo entendido que los timbrados de nomina evitan realizar la declaración anual Informativa Múltiple entonces ya no se enviaría anual de la DIM y en caso de que tenga algunas deducciones como podrá manifestarlas o que es lo que hay que hacer


Aun no hay nada al respecto.
En caso que tengas alguna informacion.....podrias avisarnos.
 
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vabdo
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29/May/14 13:56
Re: REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS

Hola buenas tardes si yo se algo le comento me entro una duda ya que cuando empecé a trabajar yo no estaba dada de alta en Hacienda como en 2011 y mi declaración no la presentaron por que no trabaje todo el año entonces tengo que presentar mi declaración anual de 2011
 
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MARILULEA
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29/May/14 14:43
Re: REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS

Obligados a Presentar Declaración Anual:

Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.

Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas).

Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.

Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán Declaración Anual por su cuenta.

Me imagino que lo marcado en negro es tu caso, por lo que estarías obligada a presentar declaración anual, cabe aclarar que los empleadores presentan la información en el DIM de todos sus empleados, y ahi definen a quienes le hicieron el calculo anual y quienes no....

Saludos.....
 
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jorge1977
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29/May/14 15:47
Re: REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS

Buena tarde:

La fracción X, del Artículo Novendo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:

X.
Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Saludos
 

 
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a_cano
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29/May/14 21:34
Re: REGIMEN DE SUELDOS Y SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS

Hola Marilulea,

Comentas:

'... yo no estaba dada de alta en Hacienda como en 2011 y mi declaración no la presentaron por que no trabaje todo el año entonces tengo que presentar mi declaración anual de 2011


El patrón tuvo que relacionarte en la DIM y no debió presentar tu declaración anual, esto es correcto.

Te dejo el siguiente fundamento, el cual si estás en los supuestos previstos en dicho artículo, puedes no presentar la declaración anual por el ejercicio que mencionas:

RLISR:

Artículo 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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