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28/May/14 21:34
Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?

Buenas Noches,

Pueden dos Familiares en el RIF (Hermanos) facturar entre si, investigando en foros del SAT únicamente comentan que si pueden estar en RIF familiares pero que no pueden facturar entre sí, no encuentro el fundamento que lo prohíba?, espero sus Comentarios acerca del tema, Gracias!!!
 
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Williamz
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28/May/14 22:27
Re: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?

Buena noche:

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 111 de la LISR, no podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:

I.
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

Por su parte, el artículo 90 de la Ley en comento, en su último párrafo, dispone lo siguiente:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Por otra, el artículo. 68 de la Ley Aduanera, establece lo siguiente:

Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:

I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.

II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.

III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.

IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.

VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.

VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.

VIll. Si son de la misma familia.

A su vez, el artículo 110 del Reglamento de la Ley Aduanera, señala lo siguiente:

Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.

Saludos
 

 
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a_cano
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28/May/14 22:38
Re: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?

Agradezco sus comentarios y fundamentos al respecto, gracias.
Saludos..
 
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Williamz
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29/May/14 12:17
Re: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?

Buen dia compañero...

https://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48653&idCat=10&p=2

Fuente Hoja 2..

Saludos
 
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GOrnelas
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07/Jun/14 08:55
Re: Familiares en RIF pueden facturar entre sí, existe alguna disposición que lo prohiba?

Buen día:

En relación con el tema me permito transcribir la Regla I.3.12.4., que aparece publicada en el proyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014,

Opción para que familiares paguen el ISR en términos del RIF
I.3.12.4.
Para los efectos del artículo 111, cuarto párrafo, fracción I de la Ley del ISR, en relación con el artículo 90 de la misma Ley y 68, fracción VIII de la Ley Aduanera, las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil.

La opción establecida en el párrafo anterior se podrá ejercer siempre que los contribuyentes cumplan con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales para tributar en el RIF y no se ubiquen en otros supuestos de excepción previstos en el artículo 111 de la Ley del ISR.
LA 68, LISR 90, 111

Saludos
 

 
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a_cano
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