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13/Ago/14 10:35
Factura Egresos por retenciones?

Hola, tengo una duda, agradeceré sus apoyo para aclararla.

Pagamos la renta de local a una Persona física, nos retiene el isr e iva, nos emite el comprobante fiscal correspondiente.

Sin embargo, me surge la duda de sí por esas retenciones tendré que elaborar un comprobante de Egresos, así como los de nómina que ya no será obligatorio generar la constancia, igualmente, en este caso se tenga que elaborar una Factura por dichas retenciones por cada contribuyente que nos realice retenciones, sean fletes, arrendamiento, servicios de honorarios, etc. ó no es necesario puesto que la Factura del contribuyente ya viene desglosado esa retención.


Gracias por su atención.
 
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cpallares
Capitán Primero

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13/Ago/14 10:44
Re: Factura Egresos por retenciones?

Buen día:

El artículo 1.13., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, dispone lo siguiente:

Artículo 1.13.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo previsto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.

Saludos
 

 
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a_cano
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13/Ago/14 12:53
Re: Factura Egresos por retenciones?

Muchas gracias a_cano, por tu respuesta y el fundamento.
 
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cpallares
Capitán Primero

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