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14/Ago/14 17:22
beneficios para el hombre

HOLA BUENAS TARDES

A LA ESPOSA DE UN EMPLEADO LA OPERARON Y ME DICE EL TRABAJADOR QUE LA PERSONA DE SERVICIO SOCIAL QUE EL PATRON ESTABA OBLIGADO A PAGARLE 3 DIAS...

YO LE DIJE QUE NO ERA ASI.. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR??

GRACIAS
 
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JULIETAGF
Cabo

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14/Ago/14 18:56
Re: beneficios para el hombre

Que le ayude el trabajador que dio el consejo, se me hace que el tiene el chisme completo.
nosotros estamos igual que Usted

Lo que si estamos seguros es que el patron le obliga pagarle el 100% del tiempo que le laboren de sus trabajadores. Extras, no pues quien sabe. Asi nomas de chismecitos, pues que le parece que en lugar de 3 le ponemos 20 dias mas, pues si de habladas se trata, con promesas y sueños, hacemos mas ricos a todos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Ago/14 19:12
Re: beneficios para el hombre

Buena tarde:

El artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo dispone lo siguiente:

Artículo 42.-
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

[...]

II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

[...]

Además me permito transcribir texto extraído de la Jurisprudencia con Registro No. 182323:

...El artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa...

Así pues, de acuerdo con los artículos 96, 97 y 98 de la Ley del Seguro Social, quien pagará a partir del cuarto día, un subsidio igual al 60% del último Salario Base de Cotización, mientras se encuentre incapacitado para laborar, no se trata de un pago de salario.

Espero sea de utilidad


Editado: Agosto 14, 2014 19:16:20
 

 
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a_cano
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15/Ago/14 15:18
Re: beneficios para el hombre

LFT
Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
---
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

Quizas se referian a eso, pero es diferente

Editado: Agosto 15, 2014 15:26:14
 
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Lumin Oso
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15/Ago/14 16:43
Re: beneficios para el hombre

Artículo 42.- Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:


Es decir, no se trabaja. No hay pago. Si hay trabajo, debe haber pago integro de salarios Solo existeria un excepcion a esta regla de la LFT ¿Cual? Que en el contrato laboral se estipule situacion en contraria o algo adicional a lo referido en LFT.

Que es salario: Ver arts 81, 82, 83 y 84. En resumen. Salario es la paga de varios conceptos los cuales remuneran al trabajador por haber desempeñado labores en favor del patron de manera SUBORDINADA.

Luego el compañero acano, incluye el criterio jurisprudencial en relacion al pago de cuotas de seguridad social. Como las COP debe cubrirse de conformidad a la integracion de SBC, PAGADOS, obdece regirse en LSS, que mientras no se paguen salarios, no habria integracion del mentado SBC, por lo tanto no habria pago de COP, de conformidad a lo
concluido en la LSS. Si hubiere un arreglo distinto a lo normado en LFT, se procede lo relativo al contrato laboral, ya que este instrumento seria superior a la LFT, siempre y cuando sobrepase las prerrogativas legales, por lo tanto, contiuarian en armonia con las de la LSS.
 
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enrique9727
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18/Ago/14 10:59
Re: beneficios para el hombre

Si le pregunte al trabajado que quien le menciono eso y me dijo que la trabajadora social. Le comente que el único que yo conocía era por paternidad

Gracias por todo
 
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JULIETAGF
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18/Ago/14 11:43
Re: beneficios para el hombre

¿Qué le paguen 3 días al trabajador porque operan a su esposa?
?????

no encuentro lógica.

Saludos
 
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ByPaco
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18/Ago/14 21:29
Re: beneficios para el hombre

Hola buenas tardes:

ok ya me cayó el 20, son de las obligaciones del patron según la LFT, (por cierto no son 3 dias son 5 ok sip):

[b]Artículo 132 LFT.- Son obligaciones de los patrones:

...

XXVII Bis. nos paso la luz el oso lumin
 
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enrique9727
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19/Ago/14 00:47
Re: beneficios para el hombre

A LA ESPOSA DE UN EMPLEADO LA OPERARON Y ME DICE EL TRABAJADOR QUE LA PERSONA DE SERVICIO SOCIAL QUE EL PATRON ESTABA OBLIGADO A PAGARLE 3 DIAS...

:neutral: Buenas noches.

Aguas con los trabajadores que se quieren pasar de vivos. No hay fundamento alguno para pagar los 3 dias, ni a su esposa ni a él. Así creo que se refería a los primeros 3 dias de la incapacidad de la señora.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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19/Ago/14 10:31
Re: beneficios para el hombre

Si yo ya le habia dicho al trabajador que no era verdad eso, que la trabajadora social le hubiera dado el fundamento

Gracias
 
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JULIETAGF
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