14/Ago/14 12:57
Re: Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?
Muchas gracias a_cano por tu atención, eres genial porque siempre das el soporte.
Sin embargo, en un principio mi duda no radicaba en si la estructura se considera un inmueble ya que sí considero dicha actividad como inmuebles y estoy dada de alta en esta obligación, que de hecho lo reafirmo el artículo 750 del Código Civil Federal en su fracción
I. El suelo y las construcciones adheridas a él.
Cabe en ese punto lo que comentaba neonato 'Para el comprador si se considera inmueble, porque es parte de su 'edificio'', igual para el vendedor, porque no vendo el material, sino la fabricación y la adhiero permanentemente al edificio.
Mi duda radica mas bien cuándo se tendría que reportar, ya que el presupuesto sí rebasa el monto de actividad vulnerable, pero los pagos se harán parcialmente y ahí es donde estoy en duda en lo siguiente:
-Recibi un % de anticipo y a como me van a dar los abonos posiblemente sí llegue al monto acumulando en los 6 meses, si paga oportunamente, entonces:
-Se reporta en base a cada pago realizado.
-En base en un periodo de 6 meses si llega al tope del monto.
-Si en esos 6 meses no llega no llega al tope, no se reporta, por ejemplo que en 6 meses me pague $ 400,000.00 y en el séptimo mes me pague los otros $ 300,000.00, no se reportaría aún cuando el contrato sí rebase el tope.
-Si llega al tope en 6 meses, por ejemplo paguen $ 580,000.00, y la diferencia la paguen después de los 6 meses, la otra diferencia no se reporta.
Expongo estas dudas, si alguien ya le ha tocado, pero igual estoy checando esta situación porque es la primera vez que me toca una obra que rebasa el monto a lo establecido.
Gracias por todo.