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12/Ago/14 16:18
Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?

Hola, buenas tardes, tengo una duda si me pueden orientar.

Respecto a la compra-venta de inmuebles, para una empresa que dedica a hacer estructuras, realizo una venta por $ 700,000.00, sin embargo en el mes de Julio se pago un anticipo, y se van a estar dando pagos de acuerdo al avance de la obra.

En este caso, es objeto de identificación si el acto es igual o superior al monto que ponen como tope, por ejemplo $ 500,000.00, en este caso sí es una actividad vulnerable.

Mi duda es, cuándo tendría que reportar?
-Cuando acumule los importe de los $ 500,000.00 efectivamente pagados, sí este se da en un periodo de 6 meses, o desde el momento en que me dan el primer pago.

En caso que no se de la acumulación de ese monto en 6 meses, no estaría obligada a reportar?

También si en un periodo de 6 meses sí me pagan por ejemplo $600,000.00 en caso de que sea cuando se acumule, tendría que reportarlos, y si queda una diferencia de $ 100,000.00, ésta no tendría que reportarse ya.

Agradecere si me puedan aclarar estas dudas, estoy confundida, disculpen y gracias por su atención.
 
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cpallares
Capitán Primero

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12/Ago/14 18:17
Re: Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?

Tengo duda sobre si para el vendedor la 'estructura' es considerada como inmueble. Para el comprador si, porque es parte de su 'edificio', pero el vendedor compra materiales, arma y cobra el servicio de la fabricación, es como considerar que el que vende puertas deba tener la misma consideración.

Algo no me cuadra en este caso.
 
 
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neonato
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13/Ago/14 10:20
Re: Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?

La Empresa se dedica a la Fabricación de Estructuras en general, techumbres.

Efectivamente compra el acero, arma la estructura y se la instala al cliente, incluye el techo que es a petición del cliente.

Como es parte de la construcción o desarrollo de un inmuebles. No se realiza todo el inmueble, pero sí es parte de la construcción del inmueble.

Agradeceré sus comentarios.
 
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cpallares
Capitán Primero

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13/Ago/14 10:29
Re: Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?

Buen día:

Les sugiero consultar el artículo 750 del Código Civil Federal, en correlación con el artículo 4o. de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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14/Ago/14 12:57
Re: Duda en el reporte de ley antilavado de compra-venta de inmuebles?

Muchas gracias a_cano por tu atención, eres genial porque siempre das el soporte.

Sin embargo, en un principio mi duda no radicaba en si la estructura se considera un inmueble ya que sí considero dicha actividad como inmuebles y estoy dada de alta en esta obligación, que de hecho lo reafirmo el artículo 750 del Código Civil Federal en su fracción
I. El suelo y las construcciones adheridas a él.

Cabe en ese punto lo que comentaba neonato 'Para el comprador si se considera inmueble, porque es parte de su 'edificio'', igual para el vendedor, porque no vendo el material, sino la fabricación y la adhiero permanentemente al edificio.

Mi duda radica mas bien cuándo se tendría que reportar, ya que el presupuesto sí rebasa el monto de actividad vulnerable, pero los pagos se harán parcialmente y ahí es donde estoy en duda en lo siguiente:

-Recibi un % de anticipo y a como me van a dar los abonos posiblemente sí llegue al monto acumulando en los 6 meses, si paga oportunamente, entonces:

-Se reporta en base a cada pago realizado.
-En base en un periodo de 6 meses si llega al tope del monto.
-Si en esos 6 meses no llega no llega al tope, no se reporta, por ejemplo que en 6 meses me pague $ 400,000.00 y en el séptimo mes me pague los otros $ 300,000.00, no se reportaría aún cuando el contrato sí rebase el tope.
-Si llega al tope en 6 meses, por ejemplo paguen $ 580,000.00, y la diferencia la paguen después de los 6 meses, la otra diferencia no se reporta.

Expongo estas dudas, si alguien ya le ha tocado, pero igual estoy checando esta situación porque es la primera vez que me toca una obra que rebasa el monto a lo establecido.

Gracias por todo.
 
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cpallares
Capitán Primero

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