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16/Jun/05 16:46
PAGOS EN ESPECIE

HOLA:
SOLO ME GUSTARIA QUE ALGUIEN QUE SUPIERA ACERCA DE PAGOS EN ESPECIE ME PUDIERA AYUDAR A CORRELACIONARLO CON LAS LEYES FISCALES
GRACIAS!! :oops:
 
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Normapm80
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16/Jun/05 17:10
Re: PAGOS EN ESPECIE

BUENAS TARDES:

CHECATE ESTOS ARTICULOS

LISR
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro
tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El
ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución
real de sus deudas.

C.F.F.
Artículo 17.- Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en
moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en
defecto de ambos el de avalúo. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable tratándose de moneda
extranjera.
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce
temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total
de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se
proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
En los casos en los que se pague la contraprestación mediante transferencia electrónica de fondos, éstas
se considerarán efectivamente cobradas en el momento en que se efectúe dicha transferencia, aun
cuando quien reciba el depósito no manifieste su conformidad.


ESPERO HABERTE AYUDADO
 
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lcruizuscanga
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16/Jun/05 17:25
Re: PAGOS EN ESPECIE

JESUS MUCHAS GRACIAS
TENGO OTRA DUDA, RESULTA QUE ES UN CLIENTE QUE NOS VA A PAGAR CON UN ACTIVO FIJO (UN BIEN INMUEBLE), LO VAMOS A PODER DEPRECIAR?
 
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Normapm80
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16/Jun/05 18:09
Re: PAGOS EN ESPECIE

Buenas tardes:
También se debe tomar en cuenta la fracción II, del artículo 20, de la Ley del ISR.
 

 
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a_cano
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16/Jun/05 18:11
Re: PAGOS EN ESPECIE

TIENES RAZON ACANO

GRACIAS POR COMPLEMENTAR
 
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lcruizuscanga
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16/Jun/05 19:14
Re: PAGOS EN ESPECIE

[color=blue:a809a71ee1]
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Esta primera parte aplica a Personas morales, le obliga a acumular los ingresos (venta de locales) que cobre en efectivo, en bienes o en servicios (terrecerías y servicios de construcción por ejemplo) o inclusive si se lo quedan a deber (crédito) cuando ya ha expedido el comprobante o ha entregado el bien (local).

CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.


Aquí no deja opción, los pagos (cumplimiento) deben ser hechos en cheque, no permite pagos en bienes, servicios u otros medios de extinción de obligaciones (compensaciones), aunque aquí no obliga a que estén pagados para poder deducir, es decir, los puedes quedar a deber y son deducibles, el problema es que algún día lo tendrás que pagar.

CAPÍTULO II
DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

II. El costo de lo vendido.

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Estas son disposiciones del Código Civil Federal:

Art. 2062 Código Civil Federal: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiere prometido.


Estas son "elocubraciones", hasta ahora no he podido convencer a nadie...[/color:a809a71ee1] :lol:
 
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dablantes
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