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16/Jun/05 14:20
Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?

Tengo un caso donde a una trabajadora esta por vencerse su contrato por tiempo determinado (el cual esta debidamente justificado, elaborado y firmado) la fecha de terminación de la relación laboral es el 30 de junio de 2005, el problema es que le acaban de dar (el 1 de junio 05) una incapacidad (prenatal) de 42 días, obviamente el IMSS no me va a aceptar la baja de la trabajadora en función al art. 21 de la LSS, correlacionado con el 60 del RACRF.

En mi opinión, sí debe ser procedente la baja ya que el mismo art. 60 del RACRF establece "Mientras subsista la relación laboral, no surtira efecto alguno el aviso de baja..."
En el caso concreto, yo estoy demostrando que con fecha 30 de junio 05, terminará la relación laboral (con fundamento en el art. 53 fracc. III LFT) y por esta razón estoy en el supuesto de que YA NO SUBSISTIRÁ la relación de trabajo a partir del 1 de julio 05.
Ya lo platique verbalmente con personas del Afiliación y lógicamente sólo ven su dichoso art. 21 LSS por lo que no entienden lo que yo argumento.

Y es que mantener a esta persona por todo el tiempo que dura la incapacidad si tiene un costo (tal vez menor) para la empresa en lo que se refiere a Retiro e INFONAVIT (art. 31 LSS y 29 penúltimo párrafo LINFONAVIT) es decir un 7% del SBC de la persona que legalmente a partir del 1 de julio 05 ya no será trabajadora.

Ahora por lo que se refiere a la atención médica, ella no queda desprotegida, (art. 109 LSS) ya que si tendrá el plazo suficiente que se entablece como conservación de derechos despues de quedar sin trabajo.

Espero sus comentarios, gracias...

Edgar Uribe
 
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edgaruribe
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16/Jun/05 14:38
Re: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?

Pues adelante y verás en qué lío te metes no solo en el aspecto legal sino en el moral ya que a los demás trabajadores lejos de alentarlos los desalientas al mostrarle qué tipo de patrón eres.

Saludos y espero no tener que trabajar en tu empresa NUNCA.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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16/Jun/05 16:06

No hay de otra. Vas a tener que darla de baja hasta que se termine la Incapacidad (art 21 LSS)

De acuerdo a tu punto de vista fundamentas en el art. 53 LFT la terminación de la relación laboral y este artículo sólo dice eso.

Yo de voy a decir una cosa. Existe la Más grande de todas nuestra Leyes, que es la Constitución y dice así en su art. 123.

Artículo 123. Párrafo V.

V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Con esto cualquira te mete en problemas.

Piénsalo.
 
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef] [color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
 
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jcarlos923
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16/Jun/05 18:05
Re: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?

[quote:2bad8d1486="JOELMORA"]Pues adelante y verás en qué lío te metes no solo en el aspecto legal sino en el moral ya que a los demás trabajadores lejos de alentarlos los desalientas al mostrarle qué tipo de patrón eres.

Saludos y espero no tener que trabajar en tu empresa NUNCA.[/quote:2bad8d1486]

Con todo respeto yo estoy tratando de utilizar este foro de manera objetiva para tomar una decisión responsable, los argumentos que dí son con el fin de discutirlos, interpretarlos y obtener más conocimiento.

Es por eso que te pediría que si vas a dar este tipo de comentarios (agresivos) que no me dicen nada profesionalmente, te abstengas de hacerlo, al menos conmigo.

Tenia pocos días que yo habia vuelto a participar en este foro, y si revisas mis aportaciones creo que siempre han sido positivas y constructivas, nunca prejuzgando, incluso rara vez he iniciado yo un tópico y si lo he hecho es para debatir sanamente y conocer opiniones sustentadas profesionalmente. Normalmente he participado dando a conocer mi opinión (respetuosa y profesional) sin hacer de esto algo personal.

Saludos
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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16/Jun/05 18:13

"El regalo", es tu decisión si lo aceptas o no.

No te molestes, hay veces se nos va, el decir cosas en buen sentido que se entienden mal.

La respuesta la dio JCARLOS923, no se puede refutar
 
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar» ═╬═
 
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ByPaco
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16/Jun/05 20:40

:( Buenas noches. A veces nos gana la pasión. Aunque laboralmente tiene Ud la razón Edgar, las cuestiones de seguridad social son tambien muy importantes. Cierto que es un costo, pero tanto la LFT como la LSS son de la misma jerarquia, así que se impone el criterio en favor del trabajador. El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Jun/05 20:55
Re: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?

Buenas noches:
Complemento a lo ya comentado:

De acuerdo con el artículo 21, de la Ley del del Seguro Social: "Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad".
 

 
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a_cano
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17/Jun/05 7:07
Re: Incapacidad y terminación de contrato ¿qué opinan?

edgaruribe escribió:

Es por eso que te pediría que si vas a dar este tipo de comentarios (agresivos) que no me dicen nada profesionalmente, te abstengas de hacerlo, al menos conmigo.

Mi comentario es el siguiente:
Este es un foro de LIBRE EXPRESIÓN que no necesariamente tiene uno que estar de acuerdo contigo, y debemos ser PROFESIONALES para escuchar todo tipo de comentarios, tomar lo bueno y desechar lo malo.

Y seguiré participando en este foro que tanto me ha dado, lamento no poder complacerte.

Saludos, les desea a todos los foristas un bonito día.
 
Joel.
 
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JOELMORA
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17/Jun/05 15:10

Agradezco las opiniones y comentarios como los de El Lic. pepesoto, ya que así es como se construyen las cadenas de conocimiento.

Y precisamente, estoy de acuerdo en que este es un foro de libre expresión, como lo comenta joelmora, sinembargo esa libre expresión debe ser profesional y sin comentarios como los que originalmente él hizo. En fin, no quiero darle más importancia de la que merece este asunto.

Reitero, a mi me gusta participar en este tipo de foros por que es algo que ayuda al desarrollo profesional y personal, pero no hago señalamientos personales.

Saludos
 
ACE,S.C.
 
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edgaruribe
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17/Jun/05 17:30

"si laboralmente tienes razón", es decir, conforme a contrato de trabajo dejará de ser tu trabajadora en la fecha prevista, prepará su finiquito referido a dicha fecha.... por la particular situación no podrás darla de baja del IMSS hasta el término de la segunda incapacidad, pero de que va a dejar de ser tu trabajadora desde el 30/06/05, eso que ni que... lo único es que la formalidad de la baja va a quedar desfasada y el patrón deberá lamentablemente cargar con dicho costo (7%)...

en el caso que expones me llama la atención si el contrato es por "tiempo determinada" que sucedio al momento de la contratación que la persona que contrato no visualizo que la contratada no estaría en condiciones de prestar servicios por el tiempo del contrato... pero ello, es otra historia...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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