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04/Jul/05 8:44
renuncia voluntaria

UN TRABAJADOR RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE A SU PUESTO, TENIA TRABAJANDO DEL 1/MAY/05 Y TERMINO EL 30/JUN/05, LE ACABABA DE PAGAR LA 2DA QUINCENA DE JUNIO. SOLO LE CORRESPONDE LO PROPORCIONAL DE AGUINALDO, VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, MI DUDA ES ¿ QUE TABLAS UTILIZO PARA EL CALULO DE LA RETENCION DEL ISPT?
GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDAN PROPORCIONAR
 
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birmanrajet
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04/Jul/05 8:51
Re: renuncia voluntaria

Para evitarte problemas, utiliza las normales; únicamente ten cuidado de no tomar en cuenta, para la determinación de la base, las cantidades exentas de cada uno de esos conceptos.

Saludos
 
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Miriam
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04/Jul/05 8:52
Re: renuncia voluntaria

TE AGRADEZCO TU AYUDA Y DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS
 
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birmanrajet
Soldado

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04/Jul/05 9:47
Re: renuncia voluntaria

[quote:7e7960ef48="Miriam"]Para evitarte problemas, utiliza las normales; únicamente ten cuidado de no tomar en cuenta, para la determinación de la base, las cantidades exentas de cada uno de esos conceptos.
Sludos[/quote:7e7960ef48]


CONTADORA MIRIAM

El calculo de impuesto se debe de realizar sumando los conceptos gravados del FINIQUITO a las demas percepciones mensuales,y al resultado se calcula el ISR,correspondiente.

LO ANTERIOR NO PARA EVITARSE PROBLEMAS,sino porque sencillamente ese es el procedimiento señalado en la ley.

Recuerde LAS INDEMNIZACIONES,tienen otra mecanica de calculo,pero no debemos de confundir INDEMNIZACION Con FINIQUITO.


omaromar el hijo del tiburon escarlata
 
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04/Jul/05 9:53
Re: renuncia voluntaria

Para omaromar:

La ley no lo es todo en la vida, también existen disposiciones reglamentarias. Te sugiero leer el art. 142 de RLISR.

Saludos
 
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Miriam
Subteniente

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04/Jul/05 10:34
Re: renuncia voluntaria

[quote:6b7b380daa="Miriam"]Para omaromar:

La ley no lo es todo en la vida, también existen disposiciones reglamentarias. Te sugiero leer el art. 142 de RLISR.

Saludos[/quote:6b7b380daa]


CONTADORA MIRIAM

Disculpas por herir su sensibilidad,repito CONFORME A LA LEY,el procedimiento es el que un servidor señala.

Las disposciones de reglamento son MECANICAS DE CALCULO OPCIONAL,no formulas que nos den o nos EVITEN PROBLEMAS DE CALCULO,como usted lo señala "para evitarte problemas"

A proposito sabia usted que en este foro se siguen utlizando conceptos que no existen en la ley,como por ejemplo ISPT(impuesto sobre productos de trabajo)


C.P. E.F. y M.I.omar omar el hijo del tiburon escarlata
 
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04/Jul/05 10:44
Re: renuncia voluntaria

Hola a todos los del foro, disculpa mi ignorancia Omaromar, pero que diferencias existen entre una "indemnización y un finiquito"?

Saludos.




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alberto05
Sargento Primero

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04/Jul/05 12:45
Re: renuncia voluntaria

ALBERTO 05

Pregunta

Hola a todos los del foro, disculpa mi ignorancia Omaromar, pero que diferencias existen entre una "indemnización y un finiquito"?

.


RESPETABLE CONTADOR

Su preguntas se responde,con comentario de su servidor expresado con anterioridad,mismo que a continuacion se reproduce.



Repasando

FINIQUITO (Aguinaldo,vacaciones y prima vacacional)

Conceptos que deberan cubrirse con el salario ,que por cuota diaria perciba el trabajador al momento del pago de su finiquito.


INDEMNIZACION(Tres meses y 20 dias por año)

Conceptos que se deben de cubrir con el SALARIO DIARIO INTEGRADO en terminos de los numerales 84 y 89 del codigo laboral


PRIMA DE ANTIGUEDAD

Se paga con cuota diaria topada a dos salarios minimos del area geografica del lugar donde se presta el servicio en terminos de los numerales 162-II,485 y 486 del Codigo Laboral.
Por jurisprudencia cuando el trabajador reciba MINIMO PROFESIONAL,la prima de referencia se pagara hasta dos veces su importe,es decir para estos casos no aplica el minimo general.

DEBERA ACUDOR A LA JUNTA LOCAL O FEDERAL QUE LE CORRESPONDA A CUBRIR EL PAGO DE LA INDEMNIZACION

Cierto no existe obligacion legal para realizar este tramite,pero en nuestra opinion y por experiencia patron y trabajador deben de ratificar ante la citada autoridad el pago de las prestaciones.Si resulta recomendable la seguridad juridica,principalmente para el patron.El tramite es muy sencillo,cualquier conciliador te puede recomendar un abogado que te redacte el acuerdo.

COMENTARIO ADICIONAL DE CARACTER PERSONAL

la INDEMNIZACION DE LOS 20 DIAS POR AÑO,solo procede en el supuesto de que en una demanda el actor demande REINSTALACION,y que en el laudo condenatorio la autoridad laboral la conceda la misma.
Si el patron se negara a hacerlo entonces si tendria que pagar esta prestacion de lo contrario no seria procedente(NOSOTROS NUNCA PAGAMOS ESTA PRESTACION)

Cierto en la practica muchos patrones deciden conceder esta prestacion como una medida preventiva,para no caer el juicios,por demas engorrosos.

espero que mi comentario,te sea de utilidad,y en caso de alguna duda estoy a tus ordenes.





omaromar el hijo del tiburon escarlata
 
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04/Jul/05 13:17
Re: renuncia voluntaria

Gracias Omaromar, en si se me aclaro un poco más, de hecho andaba confundido con esos términos, como estoy empezando a llevar esos terminos, de antemano gracias

Saludos.



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alberto05
Sargento Primero

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04/Jul/05 13:22
Re: renuncia voluntaria

Buena tarde:
Apoyando en la pregunta:

[color=red:6ee3510ddc]Diferencias: [/color:6ee3510ddc]

[color=red:6ee3510ddc]Finiquito:[/color:6ee3510ddc] Se cubre a los trabajadores cuando éstos presentan su renuncia a la empresa o se les rescinda su contrato de trabajo.

[color=red:6ee3510ddc]Liquidación[/color:6ee3510ddc] (indemnizacion): Se cubre cuando la relación se termina por separación del empleado sin causa justificada, rescisión imputable a la empresa.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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