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05/Jul/05 13:42
ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.

UN AMIGO ME PIDIO QUE CONSULTARA LO SIGUIENTE:
EL TIENE ACTIVIDAD PROFESIONAL, PERO TAMBIEN ES ACCIONISTA DE UNA INMOBILIARIA, VA A VENDER SUS ACCIONES Y ESE DINERO LO VA A INVERTIR PARA OBTENER INTERESES.
LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, CUALES SERIAN LAS OBLIGACIONES QUE TENDRIA QUE DAR DE ALTA SI ES QUE TUVIERA QUE HACER ESTE MOVIMIENTO Y COMO PRESENTARIA EL PAGO PROVISIONAL PARA EFECTOS DE LA ENAJENACION DE ACCIONES

RESPERO ME PUEDAN AYUDAR POR QUE EN EL SAT, NO ME CONVENCIERON.
 
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CELL
Cabo

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05/Jul/05 16:36
Re: ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.

Buena tarde:
Por lo pronto doy el fundamento de ley para la enajenación de acciones:

Contenido en el cuarto párrafo del artículo 154 de la LISR:

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el total de la operación,y será retenido por el adquirente en caso de ser residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país (excepto si el enajenante le manifiesta por escrito que dictaminará la operación); dicha retención deberá ampararse con una constancia cuya copia deberá acompañar en su declaración anual el enajenante (forma fiscal 37-A "Constancia de percepciones y retenciones")


El procedimiento para determinar el ISR conforme a Ley, es recomendable dictaminar la operación por contador público registrado (CPR), conforme al procedimiento del artículo 204 del Reglamento de la LISR, a fin de evitar pagos que afecten la liquidez del accionista.

Saludos
 

 
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a_cano
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05/Jul/05 17:33

Esto es aplicable en actos accidentales?
No tendria que dar de alta alguna otra obligacion?
o el estado queda igual, solo acumulo y disminuyo el impuesto retenido y ya.
Por que en el SAT me dijeron que era posible que no hiciera aumento de obligaciones, pero solo si me basaba en un criterio del sat que no me pueden dar, jajajajajaaaa.....
solo si hago la consulta formal, por escrito y todo eso
 
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CELL
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05/Jul/05 18:21
Re: ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.

Buena tarde:
Considero que es un acto accidental. Dicha ganancia la deberá acumular a sus demás ingresos, para la determinación de la base gravable y el cálculo del impuesto anual, se sigue el procedimiento establecido en el artículo 147 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 

 
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a_cano
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05/Jul/05 20:13
Re: ESTOY AL BORDE DE UN ATAQUE.

La enajenacion de acciones cae en el capiulo de enajenacion de bienes
 
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chistosito
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05/Jul/05 21:17

buenas noches....

estoy con lo que te dijo a_cano..... por un lado la enajenación de acciones....tienes la obligación de dictaminar para efectos del no pago del isr por la ganancia de las mismas, o en su caso el pago del 20% sobre los ingresos de las mismas....

si el pago del 20% es menor al costo del dictámen....considera las situaciones..

espero que te sea útil...
 
-Gracias doy al cielo por la merced que me hace, pues tan presto me pone ocasiones delante donde yo pueda cumplir con lo que debo a mi profesión, y donde pueda coger el fruto de mis buenos deseos. "Don Quijote de la Mancha".
 
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cpsergioguerrero
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