05/Jul/05 18:17
DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Hola, espero me puedan ayudas con lo siguiente:
Un trabajador de oficina trabajara a partir del proximo dia 16 de julio medio turno, por lo que se le pagara el 50% de su sueldo mensual.
Su sueldo actual es de 10,000 y a partir del 16 de julio sera de 5,000.
Tendre algun problema ante el IMSS al presentarles la modificacion de salario (disminucion)?
Gracias por sus comentarios y opiniones
Saludos
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chistosito
Cabo
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05/Jul/05 18:47
No lo creo, si especificas que es Jornada reducida
«Antes que cambien los reinos, los hombres deberán cambiar»
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ByPaco
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05/Jul/05 19:25
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Buena tarde:
Por ser una causal de rescision sin responsabilidad para el trabajador, la reducir el patrón el salario al trabajador, considero que dicha modificación deberá ser determinada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que esta acción representa una baja del nivel de vida del trabajador.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL SALARIO. CUÁNDO OPERA LA CAUSAL DE. Para que se configure la causal de rescisión contenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el derecho del trabajador para dar por terminada la relación laboral cuando el patrón le reduzca el salario, se requiere que el descuento que se haga sea de manera permanente y que esa haya sido la intención del patrón; por ende, tal causal no opera, cuando el menoscabo del sueldo del trabajador, se hace en forma aislada y apoyada en la falta de asistencia o retardo del trabajador en el inicio de la jornada, que sólo faculta al empleado para solicitar la devolución de los descuentos correspondientes, en caso de que se hayan hecho de manera equivocada. Noveno Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito
Amparo directo 10899/95. Consorcio Aviaxsa, S. A. de C. V. (AVIACSA). 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte II, Noviembre de 1995, Tesis: I9, Tomo XXXVII- L, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 593.
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a_cano
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05/Jul/05 19:59
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
[quote:c57719e093="a_cano"]Buena tarde:
Por ser una causal de rescision sin responsabilidad para el trabajador, la reducir el patrón el salario al trabajador, considero que dicha modificación deberá ser determinada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que esta acción representa una baja del nivel de vida del trabajador.
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCIÓN DEL SALARIO. CUÁNDO OPERA LA CAUSAL DE. Para que se configure la causal de rescisión contenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el derecho del trabajador para dar por terminada la relación laboral cuando el patrón le reduzca el salario, se requiere que el descuento que se haga sea de manera permanente y que esa haya sido la intención del patrón; por ende, tal causal no opera, cuando el menoscabo del sueldo del trabajador, se hace en forma aislada y apoyada en la falta de asistencia o retardo del trabajador en el inicio de la jornada, que sólo faculta al empleado para solicitar la devolución de los descuentos correspondientes, en caso de que se hayan hecho de manera equivocada. Noveno Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito
Amparo directo 10899/95. Consorcio Aviaxsa, S. A. de C. V. (AVIACSA). 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Parte II, Noviembre de 1995, Tesis: I9, Tomo XXXVII- L, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 593.[/quote:c57719e093]
Que pasa si la disminucion del horario de trabajo y del sueldo es a solicitud del trabajador?
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chistosito
Cabo
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05/Jul/05 20:11
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Considero que de todas formas debe ser ratificado dicho convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para evitar "contigencias" en el futuro.
Salodos
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a_cano
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06/Jul/05 9:27
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Creo que no tendrias ningun problema ante el imss al presentar el aviso pero como lo comenta ByPaco si especificas que es Jornada reducida
ge01rar01do58@hotmail.com
MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
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gerardoba
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06/Jul/05 9:37
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
[quote:7dac14a33a="gerardoba"]Creo que no tendrias ningun problema ante el imss al presentar el aviso pero como lo comenta ByPaco si especificas que es Jornada reducida[/quote:7dac14a33a]
De acuerdo, hay justificación, sólo elabora otra contrato manifestando la nueva jornada.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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06/Jul/05 11:05
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
bueno me pregunta es referente a este tema.
¿Cuál es la diferencia entre jornada reducida y semana reducida?
contratamos a 8 trabajadores que estaran en un turno de 5 horas diarias de lunes a viernes de 5pm. a 10 pm. entonces es jornada o semana reducida.
Mucho les agradesco la ayuda proporcionada.
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OmarEliud
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06/Jul/05 11:18
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
Yo no estoy muy empapado de esto pero creo que debe de ser jornada reducida (yo entiendo jornada = 8 horas diarias)
Pero que opinen los que dominen bien el tema
ge01rar01do58@hotmail.com
MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
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gerardoba
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06/Jul/05 11:23
Re: DISMINUCION DE SALARIO POR JORNADA REDUCIDA
[quote:360ff975bb="OmarEliud"]bueno me pregunta es referente a este tema.
¿Cuál es la diferencia entre jornada reducida y semana reducida?
contratamos a 8 trabajadores que estaran en un turno de 5 horas diarias de lunes a viernes de 5pm. a 10 pm. entonces es jornada o semana reducida.
Mucho les agradesco la ayuda proporcionada.[/quote:360ff975bb]
Sin consultarlo en algún diccionario mi definición es:
Semana Reducida: trabajador que labora menos de 6 días a la semana.
Jornada Reducida: trabajador que labora menos de 8 horas diarias.
Si estoy mal les agradezco me corrijan.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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