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12/Jul/05 10:58
Escuelas y guarderias

Que tal colegas, que es mas conveniente, tengo un cliente que quiere abrir una escuela y una guarderia, la idea era darlo de alta como Persona Fisica como actividad empresarial, pero he escuchado comentarios una SC tiene mayores, beneficios ya que la educación tiene muchos subsidios, yo realmente nunca he manejado este tipo de giros(Manejo una Constructora, PF Arrend etc..)

Alguien de ustedes me podria dar las bases de una SC(fiscales) para estudiar un poco al respecto,

Gracias

Alvaro Garcia
 
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claviga9
Sargento Segundo

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12/Jul/05 11:03
Re: Escuelas y guarderias

EL PRINCIPAL BENEFICIO ES QUE SI CUENTA CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS POR PARTE DE LA SEP, UNA ESCUELA SE REGISTRARIA COMO PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS (TITULO III LISR), CON LO CUAL TIENES MUCHISIMAS VENTAJAS, YA QUE MANEJANDOLO ADECUADAMENTE NO PAGA ISR, IMPAC, IVA NI PTU.......
 
SALUDOS!!!!!!!!!!!! © |\|
 
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CNER
Sargento Segundo

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12/Jul/05 11:11
Re: Escuelas y guarderias

BUENOS DIAS

Efectivamente tendrias mas beneficios , para ISR, pudiera ser una persona moral no contribuyente, y cumplir con lo espeficado en el articulo 95 fraccion X, que dice:

[i:26455b4e1a]X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza.[/i:26455b4e1a]

para efectos de iva, estaria exento de conformidad al articulo 15 fraccio IV que dice:

[i:26455b4e1a]IV.-Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar[/i:26455b4e1a]


ESPERO QUE LA INFORMACION TE SIRVA.
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
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lcruizuscanga
Coronel

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12/Jul/05 11:17
Re: Escuelas y guarderias

Buen día:

Primero que todo analizar los artículos 54 al 59 de la Ley General de Educación.

Por lo que respecta a Personas Morales con Fines no Lucrativos, consulta el título III, de la Ley del Impusto Sobre la Renta, art 93 al 105 y Reglamento de la Ley en comento art. 105 y 119, Ley IVA artículo 15, fracc. IV.

En relación con escuelas te recomiendo comprar un el texto editado por Ediciones Fiscales ISEF, "Escuelas Régimen jurídico fiscal", sus autores son el C. P. Jaime Domínguez Orozco y el Lic. Cuauhtémoc Respendiz Núñez, asi mismo te recomiendo de la misma editorial y mismos autores el texto de Sociedades y Asociaciones Civiles.

Por lo que respecta la constitución de la Sociedad, te recomiendo constituir una Sociedad Civil, principalmente por certeza del patrimonio de los socios, para lo cual tienes que recurrir con un Notario para que te oriente sobre el particular.

Saludos.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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12/Jul/05 11:35

Efectivamente para tributar en el regimen de personas morales no contribuyentes deberias constituir una SC, luego de ello obtener validez oficial por parte de la SEP y de ahi disfrutar beneficios.

Este tipo de personas no es contribuyente directa, solamente en el caso de que tenga gastos no deducibles, no registre ingresos, compras o gastos y si hace prestamos a socios. sin embargo la SJCN acaba declarar inconstitucional estas disposiciones que solamente obligan a este tipo de contribuyentes y no a diversos que estan en la misma situación jurídica y material
 
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genarogarcia
Cabo

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