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13/Jul/05 10:48
depreciacion inmediata

un saludo muy especial a todos ustedes que nos prestan su atencion y ayuda,les pido su ayuda porque yo se o a lo mejor estoy en un error que existe la depreciacion inmediata,si es asi les agradeceria me indicaran cuales son los requisitos para poder depreciar un vehiculo de esa manera y no tener que depreciarlo en 4 años o sea al 25%anual,gracias por su atencion.
 
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BAJANDRO
Soldado

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13/Jul/05 10:56

El artículo 220, antepenúltimo párrafo LISR, indica a que tipo de inversionesno les aplica la deducción inmediata y entre ellos están los automóviles.

Si optaras por aplicar el Decreto del 20/Jun/2003, también prohibe la deducción, entre otros, de los vehículos, según su artículo segundo transitorio.
 
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lalomp77
Cabo

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13/Jul/05 11:31
Re: depreciacion inmediata

muchas gracias lalomp77 por tu ayuda ya lei el articulo en el cual lo dice muy claro muchas gracias.
 
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BAJANDRO
Soldado

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13/Jul/05 11:44
Re: depreciacion inmediata

Buen día:
Únicamente para que quede claro:

[color=red:a4ecd6c787]La deducción inmediata no podrá ejercerse cuando se trate de [/color:a4ecd6c787]mobiliario y equipo de oficina,[color=red:a4ecd6c787] automóviles[/color:a4ecd6c787], equipo de blindaje de automoviles....
Penúltimo párrafo artículo 220 de la LISR.

Saludos
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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