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12/Jul/05 12:09
No son traspasos ....son...

[color=red:650f7f120f]TERMINALES PUNTO DE VENTA[/color:650f7f120f]

Cuando una persona física que tributa en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, pretende afiliarse al sistema de pagos con la finalidad de incrementar sus ventas por la aceptación de medios alternos al efectivo como son tarjetas de crédito y débito, nacionales y extranjeras, mediante el uso de Terminales Punto de Venta (TPV), se presenta la situación que debido a que no se tiene la claridad de cómo operan las transacciones llevadas a cabo bajo dicho sistema, se tiene el temor de que dichas operaciones sean consideradas por la autoridad fiscal como traspasos de cuenta en los términos del tercer párrafo, fracción IV, del artículo 139 de la LISR. Ante tal situación se ha dejado de operar y por ende se ha inhibido su afiliación a dicho sistema, lo cual podría decirse que se ha estado frenado el crecimiento de las ventas de dichos negocios y ante tal situación considero que se debe conocer lo siguiente:


[color=red:650f7f120f]¿Cómo se obtiene una tarjeta de crédito?[/color:650f7f120f]

La Tarjeta de Crédito se obtiene firmando solicitud – contrato de apertura de crédito en cuenta corriente.


[color=red:650f7f120f]¿Que es el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente? [/color:650f7f120f]

Es el contrato que celebran por una parte el banco emisor y por la otra la persona cuyo nombre aparece en la solicitud con el carácter de acreditado (“titular o cliente"), en donde el BANCO apertura al CLIENTE un crédito en cuenta corriente en moneda nacional, para su uso nacional y/o internacional, hasta por una cantidad igual a la consignada en la comunicación escrita dirigida por el BANCO al CLIENTE o mediante la cual se le comunique el importe de su crédito, y en este último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta, donde el CLIENTE podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado al BANCO dentro del límite de crédito. Con base en el Crédito otorgado, el BANCO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes, servicios y en su caso el efectivo que proporcionen los establecimientos al CLIENTE, de conformidad con lo establecido en dicho CONTRATO.


[color=red:650f7f120f]¿Cuáles son las formas en que EL CLIENTE podrá disponer del Crédito?[/color:650f7f120f]

La forma que nos interesa conocer y que está la relacionada con nuestro tema es la siguiente:

Mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición a la orden del BANCO o de otros documentos que sean aceptados por y a favor del BANCO o de los documentos que se utilizan para pagar el importe de mercancías, bienes o servicios, o mediante la presentación y/o uso de la tarjeta de crédito en equipos o sistemas en los establecimientos afiliados al sistema nacional o internacional, a que esté afiliada la tarjeta de crédito, o en los establecimientos afiliados por el BANCO, que se utilicen para pagar el importe de mercancías, bienes o servicios que autorice el CLIENTE con el simple uso de estos mecanismos.


[color=red:650f7f120f]¿Cómo se afilian los comerciantes y/o prestadores de servicios al sistema de pago con tarjetas de crédito y/o débito?[/color:650f7f120f]

Se requiere requisitar la solicitud y firmar el contrato de afiliación de negocios para la aceptación de tarjetas bancarias, que es celebrado entre el banco y la persona física o moral a quien se le denominara “afiliado”,


[color=red:650f7f120f]¿Cuáles son las obligaciones de los afiliados?[/color:650f7f120f]

EL AFILIADO se obliga a aceptar que los usuarios de las Tarjetas Bancarias, emitidas por los miembros afiliados a las MARCAS INTERNACIONALES o por éstas mismas, paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados a través de su(s) negocio(s), mediante la suscripción de pagarés.


[color=red:650f7f120f]¿Cuál es el medio para operar el sistema de transacciones de pago con Tarjetas de crédito y/o débito?[/color:650f7f120f]

El sistema de transacciones de pago es operado por medio de la Terminal Punto De Venta


[color=red:650f7f120f]¿Qué es una Terminal Punto de Venta?[/color:650f7f120f]

Es un dispositivo electrónico que permite a EL AFILIADO solicitar autorización de EL BANCO para cada transacción realizada. Así mismo permite a EL AFILIADO realizar el depósito a su cuenta de cheques de las TRANSACCIONES autorizadas.


[color=red:650f7f120f]¿Qué es una transacción?[/color:650f7f120f]

TRANSACCIÓN.- Es una operación financiera mediante la cual, a razón del pago a un bien o servicio proporcionado por EL AFILIADO, se efectúa un cargo a la TARJETA BANCARIA del TARJETAHABIENTE por la cantidad total del bien o servicio adquirido y se realiza un depósito por la misma cantidad en la cuenta de cheques de EL AFILIADO.

TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA.- TRANSACCIÓN realizada por EL AFILIADO a través de una TERMINAL PUNTO DE VENTA conforme a las instrucciones proporcionadas por EL BANCO.

TRANSACCIÓN MANUAL.- TRANSACCIÓN realizada por EL AFILIADO a través de una MÁQUINA TRANSCRIPTORA y conforme a las instrucciones de operación proporcionadas por EL BANCO.

[color=red:650f7f120f]Conclusiones:[/color:650f7f120f]

Como podemos apreciar las transacciones que son llevadas a cabo por los TARJETAHABIENTES mediante la suscripción de pagarés o comprobantes de disposición, lo que está haciendo el TARJETAHABIENTE es el uso de la línea de crédito o disponiendo de su saldo en cuenta de débito, dichas transacciones por su naturaleza (pagos por compras, consumos o servicios) NO podrán ser consideradas por la autoridad fiscal como traspasos de cuenta en los términos del tercer párrafo, fracción IV, del artículo 139 de la LISR.

Considero que hay mucha diferencia entre disponer (hacer uso) y traspaso, y para dejar claro se toma del glosario de términos financieros en español de la CONDUSEF, el concepto de TRANSFERENCIA BANCARIA el cual es el siguiente:

TRANSFERENCIA BANCARIA.- Operación por la que por orden de un cliente de una entidad bancaria se produce el traspaso de una determinada cantidad de dinero que el cliente tiene depositado en una cuenta en ese banco a otra cuenta de la misma institución financiera o de otra distinta, y por lo que la entidad puede cobrar a su cliente una comisión en concepto de gastos de transferencia.

Para poder efectuar un traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa tendría que realizarse por medio de una transferencia electrónica y en un caso por excepción podría llevarse a cabo de manera manual mediante instrucciones por escrito.

Así como también NO podrán ser consideradas por la autoridad fiscal como traspasos de cuenta en los términos del tercer párrafo, fracción IV, del artículo 139 de la LISR, las transacciones realizadas por medio de las Terminales Punto de Venta ya que como se menciona en puntos anteriores se trata de un dispositivo electrónico que permite a EL AFILIADO solicitar autorización de EL BANCO para cada transacción realizada. Así mismo le permite a EL AFILIADO realizar el depósito a su cuenta de cheques de las TRANSACCIONES autorizadas,

Para mayor claridad del concepto de TRANSACCIÓN, el cual es tomado del contrato de afiliación de negocios para la aceptación de tarjetas utilizado por uno de lo principales bancos de este país.

TRANSACCIÓN.- Es una operación financiera mediante la cual, a razón del pago a un bien o servicio proporcionado por EL AFILIADO, se efectúa un cargo a la TARJETA BANCARIA del TARJETAHABIENTE por la cantidad total del bien o servicio adquirido y se realiza un depósito por la misma cantidad en la cuenta de cheques de EL AFILIADO.

Espero que este pequeño trabajo aporte tanto claridad como los argumentos necesarios para proceder a contratar y utilizar este medio (TERMINAL PUNTO DE VENTA) alterno de cobro, para hacer uso de la infraestructura bancaria en beneficio de nuestros clientes buscando incrementar sus ventas.

Respetuosamente

a_cano
 

 
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a_cano
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12/Jul/05 12:25

Buen día,

Yo estoy haciendo un diplomado en impuestos y hace 3 semanas discutiamos este tema y efectivamente se concluyo que el uso de terminales no se considera transacción bancaria por la k se tenga que salir del regime, pero en ocasiones es un poco confuso para los contribuyentes y prefieren no arriesgarse.

Este trabajo nos ayudara a aclarar nuestras duda.
Gracias a_cano
 
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Rositasm
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12/Jul/05 12:31

a_cano.

Excelente analisis, y viene a despejar dudas de tópicos anteriores en cuanto al uso de TPV por repecos.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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12/Jul/05 12:53

MUY BIEN ESTRUCTURADO, DE VERDAD MUY BUENO

PERO ME QUEDARIA UNA DUDA.........ES CRITERIO PROPIO LO AQUI VERTIDO , ES DECIR INTERPRETACION PERSONAL ?

PODRIA SERVIR COMO DEFENSA LEGAL ANTE UNA POSIBLE INTERPRETACION FISCAL DE LOS AUDITORES DEL SAT?

SALUDOS
 
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lobozac
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12/Jul/05 13:10

Muy buen trabajo a_cano una felicitacion de mi parte por el tiempo que te tomaste en la investigación y el desarrollo, me parece adecuado el poner las definiciones vertidas por la condusef y lo que se entiende por transferencia electronica, asi como la forma de operar de la TPV, para aclarar dudas que habian surgido al respecto en topicos anteriores

Saludos
 
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vikcaps
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12/Jul/05 13:14

Tambien extiendo una felicitación sobre la exposición del tema, ya que de aqui nos podemos servir para en base al art 5 ultimo parr del CFF buscar disposiciones de derecho federal comun y poder definir a la perfeccion este tipo de operaciones.

Gracias por la información.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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12/Jul/05 16:03

[quote:f7c8fb6ec5="lobozac"]MUY BIEN ESTRUCTURADO, DE VERDAD MUY BUENO

PERO ME QUEDARIA UNA DUDA.........ES CRITERIO PROPIO LO AQUI VERTIDO , ES DECIR INTERPRETACION PERSONAL ?

PODRIA SERVIR COMO DEFENSA LEGAL ANTE UNA POSIBLE INTERPRETACION FISCAL DE LOS AUDITORES DEL SAT?

SALUDOS[/quote:f7c8fb6ec5]

Lobozac

Dando respuesta a tu pregunta, el análisis fue hecho por un servidor tomando como base el contrato – solicitud de tarjetas de crédito, así como también el contrato de afiliación de negocios para la aceptación de tarjetas de uno de los principales bancos, con la idea de dar claridad así como argumentos para contratar este medio (TERMINAL PUNTO DE VENTA), ya que en el grado en que nos involucremos en conocer su operatividad y manejo nos defenderemos con seguridad ante las autoridades una posible sanción, la cual dudo que suceda teniendo como soporte fiscal los contratos.

Aprovecho, para dar las gracias sobre el particular a:

Mem, Lobozac, Vickcaps y Cesar-lc

Saludos
 

 
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a_cano
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12/Jul/05 16:12

a_cano, GRACIAS POR TU RESPUESTA, ES DEFINITIVO QUE NO SOLO "LO ESTRICTO" DE LAS LEYES FISCALES NOS DEBE ENCUADRAR...........TAMBIEN EXISTEN OTRO TIPO DE INTERPRETACIONES QUE SIRVEN EN EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL DESEE "IMPONER" Y QUE MIENTRAS SE DE EL SUPUESTO DE "A FALTA DE NORMA FISCAL EXPRESA", PODREMOS Y TENDREMOS DERECHO DE UTILIZAR

SALUDOS Y DE VERDAD EXCELENTE TRABAJO
 
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lobozac
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12/Jul/05 17:10

Acano muy buena aportacion, de hecho por ahi habia plasmado un topico sobre esto, con tu buena aportacion e investigacion, considero, que no cabe duda alguna del porque no implemetar la TPV.

Gracias
 
Gracias a ti por brindarme la oportunidad de servirte.
 
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AGARCOP
Subteniente

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12/Jul/05 17:16

[quote:a38552fe47="AGARCOP"]Acano muy buena aportacion, de hecho por ahi habia plasmado un topico sobre esto, con tu buena aportacion e investigacion, considero, que no cabe duda alguna del porque no implemetar la TPV.

Gracias[/quote:a38552fe47]

Gracias.. Precisamente de ahí me nació la inquietud de hacer algo sobre al particular.

Aprovechemos los recursos disponibles de la banca para hacer negocio.

Saludos
 

 
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a_cano
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