16/Jul/05 10:27
Re: ¿Se puede disminuir el salario base cotización ?
Buen día:
Este tema ya se ha tratado en tópicos anteriores:
Existiendo una causa de carácter económica que justifique la citada reducción salarial, sería factible llevarla a cabo siempre y cuando se celebre un convenio con el trabajador ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que esta autoridad lo revise y apruebe en cuanto a no contener cláusula contraria al derecho, en términos de los artículos 33 y 57 de la Ley Laboral.
Articulo 33. es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le de.
Todo convenio o liquidación, para ser valido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en el. será ratificado ante la junta de conciliación y arbitraje, la que lo aprobara siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Articulo 57. el trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
El patrón podrá solicitar la modificación cuando ocurran circunstancias económicas que la justifiquen.
De realizar la reducción salarial bajo estos lineamientos legales, se eliminaría cualquier posibilidad de que su trabajador pudiesen demandar ante las autoridades laborales la rescisión de la relación laboral, en términos del artículo 51, fracción IV del citado ordenamiento.