16/Jul/05 12:49
QUE PASA SI EN LA EMPRESA DONDE LABORO EMPRESAS DEL MISMO GRUPO SON NUESTROS CLIENTES Y PROVEEDORES ALA VEZ.
SE PUEDE TOMAR LA OPCION DE NETAR CUENTAS.
YO HE COMENTADO A LOS AUDITORES QUE NO SE PUEDE, QUE TENEMOS QUE CUBRIR NUESTROS ADEUDOS Y ALA VEZ ESTOS LIQUIDARNOS LOS CREDITOS.
PERO ME COMENTAN QUE NO TIENE IMPORTANCIA, QUE EN LAS AUDITORIAS ESTOS MOVIMIENTOS SON COMUNES,
ENTONCES POR QUE TENEMOS QUE SEGUIR LA REGLA DEL PAGO NOMINATIVO MAYOR DE 2,000.00 PESOS NO CREEN ?
ESPERO ME AYUDEN, Y ME DEN SUS COMENTARIOS Y/O FUDAMENTOS, YA QUE YO INSISTO, EN QUE ESTA PRACTICA HACE NO DEDUCIBLES LOS PAGOS.
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CLAUSJEAN
Cabo
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16/Jul/05 12:56
Re: NETEAR CUENTAS
Independientemnte que sean del mismo grupo o no, Ante la Autoridad son dos Personalidades Juridicas y Contribuyentes Distintos.
Por lo que Deberas Cumplir con los Requisitos que Marca la Ley y me Refiero a que Todos los Pagos Mayores a 2,000 sean con Cheque Nominativo y Para Abono en Cuenta.
Lo que Puedes Hacer es Hacer lo que se Conoce como Cruce de Cheques.....es Decir tu le Pagas y a la Vez el Te Paga .........y la Lana queda Donde Mismo...
Ojo...........Debes Tener Cuidado en los Conceptos y Sobre Todo los Precios que le Facturas o te Factura....Deben ser Precios de Mercado.......
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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Moi-6
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16/Jul/05 13:16
Re: NETEAR CUENTAS
LO QUE PASA ES QUE LA FILIAL ESTA EN EUROPA, Y E.U.
POR LO QUE SE AHORRAN REGISTRO EN DIFERENCIAS DE TIPOS DE CAMBIO, Y EL ESTAR CRUZANDO LOS CHEQUES.
QUE PROBLEMAS TRAIRIA ESTA PRACTICA.
YA QUE A MI PUNTO DE VISTA, ESTA MAL. CON EL FUNDAMENTO QUE COMENTO, PERO ME INSISTEN QUEN NO HAY PROBLEMA, EN TODO CASO QUE LES DE UN FUNDAMENTO QUE LO IMPIDA.
POR ESO ES MI INSISTENCIA. :?
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CLAUSJEAN
Cabo
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16/Jul/05 13:24
Re: NETEAR CUENTAS
Yo tuve un caso similar y existia un contato en el que se estipulaba el intercambio de servicios, la leye contempla que se deven acumular los ingresos en efefctivo bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo Art. 17 LISR, ahora bien estoy de acuerdo que existe un articulo para pagos superiores por $2,000 y lo que pretende el mismo es que no se incerten documentos sin el pago correspondiente, ahora bien si existe un contrato que le da formalidad al pago por compensación y ambas empresas lo declaran, seria completamente discutible con la autoridad.
Espero te sirva mi opinion
Saludos
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cpdan
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16/Jul/05 14:19
Re: NETEAR CUENTAS
ESTOY DE ACUERDO, PERO EL CONTRATO NO ES FUNDAMENTO LEGAL.
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CLAUSJEAN
Cabo
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16/Jul/05 15:05
Re: NETEAR CUENTAS
si lo se, no es fundamento legal, pero el caso que tuve lo comente con un grupo de abogados y contadores con quienes me reune cada mes en la ciudad de México y comentamos lo del contrato y llegamos a esa concluisión y vaya que ellos son muy quisquillosos, el contrato que te comente fue con Azteca 13
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cpdan
Capitán Segundo
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16/Jul/05 17:43
Re: NETEAR CUENTAS
Buena tarde:
Una forma de extinción de las obligaciones es la “compensación”, la cual se encuentra regulada en el Código Civil Federal, artículos 2185 al 2205, y sus correlativos de los estados.
En relación con la compensación el artículo 17, primer párrafo, de la LISR indica que ingresos son acumulables, en el caso de bienes, este ingreso se presenta en los casos en que el enajenante o prestador de servicios no recibe efectivo “numerario” como pago por sus bienes o servicios, sino un bien distinto a éste, ya sea bien mueble o inmueble.
El artículo 1-B, primer párrafo, de la LIVA indica o bien en cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación) se considerará efectivamente cobrada la contraprestación cuando el interés del acreedor quede satisfecho.
Por su parte el artículo 31, fracción IX, dicha fracción está relacionada con pagos efectivamente erogados, en su última “oración” dice: “También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones”.
[color=red:eb56f7e488]Conclusión:[/color:eb56f7e488] Por lo tanto la Ley del IVA (Art. 1-B) como la Ley del ISR (Art. 31, fracción IX) contemplan esta figura (Compensación), como una forma de extinción de las obligaciones
Como se comenta es recomendable formalizar dicha operación mediante contrato o convenio.
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a_cano
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17/Jul/05 17:45
aguas mi estimado si te revisa la autoridad
ahi podria existir PARTES RELACIONADAS y debes tener mucho cuidado
¡¡¡¡HAGAMOS TODO BIEN Y A LA PRIMERA¡¡¡¡
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CPTOMMY
Sargento Segundo
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18/Jul/05 10:26
Re: NETEAR CUENTAS
en Cuanto alo de la Compensacion. Puede Funcionar, Pero Nececitas Desarrollar Muy Bien el Mencionado Contrato, Cuidar los Aspectos Juridicos y Legales Asi como los Aspectos Fiscales..............Tener Bien Fundamentados los Precios de los Bienes o Servicios y de las Contraprestaciones en Especie que la Otra Organizacion te Dara.
La Autoridad te lo Querra Cuestionar, y si te Hayan Algo............que te lo Van a Querer Hayar.................Puedes Tener Problemillas.............que Lo Podras Pelear...SI..............Pero ya es Meterse a Otro Instancia...........Que es Gnanable.....SI......Pero no deja de Ser una Piedra en el Zapato.
SONREIR NO CAUSA IMPUESTOS......ASI ES QUE SONRIE ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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Moi-6
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18/Jul/05 11:04
Re: NETEAR CUENTAS
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
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CLAUSJEAN
Cabo
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