CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL, PARA DEDUCIR Y ACREDITAR EL IVA AL MOMENTO DE LA ADQUISICION Y ENTREGA DEL VEHICULO AUN Y CUANDO FUE ADQUIRIDO CON FINANCIAMIENTO, A LA AGENCIA DE AUTOS NO SE LE DEBE NADA, SINO AUN TERCERO (BANCO, ETC).
DE ANTEMANO GRACIAS.
Dado que la agencia está considerando efectivamente cobrada su contraprestación y el adquirente la considera efectivamente pagada.
El art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
Por su parte el art. 11 LIVA establece “se considera que la enajenación de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas”.