02/Sep/05 14:01
PRESTACIONES DE ASIMILABLES
volviendo al mismo tema,que prestaciones de saalrio tienes estas personas,de acuerdo con LFT,tienen derecho a imss y las demas como si fuesen asalariados?
gracias
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REBOLLEDO
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02/Sep/05 14:11
Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
no no tienen derecho a nada
porque la figura del asimilable (en teoria) es que no tiene subordinacion por parte de la empresa, lo cual seria una causal para establecer que seria un trabajador y que el empleador tendria la obligacion de inscribirlo al imss y por ende estar en nomina y ahi es cuando ya siendo trabajador tendria derecho a todas las prestaciones minimas de que marca la ley federal del trabajo.
espero haberte ayudado.
p.d. si esta mal o hace falta algo porfavor complementen .
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L.C. RUIZ
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lcruizuscanga
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02/Sep/05 14:15
Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
no hay subordinacion, no tienen derecho a ninguna prestacion.
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
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CPhugoocejo
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02/Sep/05 14:57
Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
[quote:caa554990a="REBOLLEDO"]volviendo al mismo tema,que prestaciones de saalrio tienes estas personas,de acuerdo con LFT,tienen derecho a imss y las demas como si fuesen asalariados?
gracias[/quote:caa554990a]
[color=indigo:caa554990a]DESDE EL MOMENTO QUE NO ES TU TRABAJADOR, NO LE APLICA NADA DE LFT..[/color:caa554990a]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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Intelectual
Capitán Segundo
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02/Sep/05 15:41
Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
y el pago de este asimilable es deducible? bajo que artículo
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REBOLLEDO
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02/Sep/05 15:53
Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
Buena tarde:
Los asimilados existen sólo para el ISR.
El elemento detonante de la relación de trabajo es la subordinación, lo cual define la condición de los contratos.
Lo que se asimila no es la persona sino los ingresos que ésta obtiene.
Tratamiento fiscal:
Art. 110, fracc. I, II, III, IV, V, VII y VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Cuando su monto rebase $2,000.00 deberán pagarse con cheque para abono en cuenta del beneficiario.
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a_cano
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02/Sep/05 16:43
Re: PRESTACIONES DE ASIMILABLES
El asimilable es solamente una figura para la retencion del ISR, no hay subordinación no hay obediencia ni mando por parte de la empresa... si las hay ... ya no estamos hablando de asimilados. Por lo tanto tampoco hay prestaciones por parte de la empresa hacia ellos. Aguas con los conceptos !
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missveronica
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