Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
01/Sep/05 23:56
arrendamiento

Si alguien me pudiera ayudar con lo siguiente.

En que momento debo pagar impuestos sobre una renta de local comercial cobrada con seis meses de anticipacion; al momento que recibo el ingreso o mes a mes, de acuerdo a la renta correspondiente al mismo.
 
Perfil

miltonroberto
Soldado

Mensajes: 6
Ingresó: Junio 21, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/05 0:30
Re: arrendamiento

Buena nochE:
Definitivamente los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibios.

Al no haber un mecanismo para determinar el impuesto en una percepción por varios meses de renta, el impuesto a pagar será impactado considerablemente.
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/05 2:01
Re: arrendamiento

considero
1. si enteras el impuesto total seria muy grande que si lo pagas cada mes
2. creo que se debe de enterar todo ya que recibiste el dinero, pero solo tu puedes decir
 
Perfil

sony10
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Junio 16, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/05 9:11
Re: arrendamiento

Estoyd acuerdo debe de ser desde el momento que percibas dicho ingreso

Saludos
 
Perfil

cpjavo
Sargento Primero

Mensajes: 106
Ingresó: Junio 08, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/05 9:39
Re: arrendamiento

Lo correcto es pagar en el mes en el que recibes el ingreso.

Ahora, como ya te lo comentaron, el impacto sería directo en el mes, pero si tu sabes que es por seis meses el pago, mi sugerencia es que hagas el cálculo como si lo percibieras mes por mes, para que así no tuvieras que pagar sobre un rango superior al que realmente perteneces.

Esto es que hagas el cálculo de cada mes y sumes los resultados de impuesto a pagar y lo enteres en el mes.

Aunque es muy clara la ley al imponer la forma de calcular el impuesto provisional, no se nos debe olvidar que [color=darkblue:d01626b03b][/color:d01626b03b]es a cuenta de un impuesto anual, por lo que debe guardar proporción.
 
Perfil

CAAA761226NG8
Sargento Primero

Mensajes: 80
Ingresó: Mayo 25, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/05 10:11
Re: arrendamiento

A manera de sugerencia: Tal vez sea posible que apliques el art. 186 de RLISR.

Saludos
 
Perfil

Miriam
Subteniente

Mensajes: 152
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1