01/Sep/05 15:18
Qué tal, buenas tardes...
Acabamos de contratar a una persona moral que se dedicará a la venta de línea blanca, televisores, computadoras, CD's, licuadoras, lavadoras, etc.
Esta PM vende estos productos y los cobra en plazos de 6, 8, 10 y 12 meses a sus clientes.
Mi pregunta es: ¿puede optar por la acumulación a plazos de acuerdo al cobro de conformidad con el artículo 18 de la Ley del Isr?
¿Se necesita cubrir algún requisito para tomar esta opción?
Muchas gracias por sus comentarios.
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feliperod
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01/Sep/05 15:27
Si checa las disposiciones del CFF respecto a ventas a plazo, especialmente en su numeral 14 antepenultimo párrafo. Por el plazo que señalas de las ventas que realiza no se cumplen los requisitos para ser considerada venta a plazo.
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genarogarcia
Cabo
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01/Sep/05 15:29
Re: PM ventas a plazos
Buena tarde:
Considero que debes de observar lo que marca el artículo 14, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, [color=red:8c8a843c9f]se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el palzo pactado exceda de doce meses[/color:8c8a843c9f]....
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a_cano
Teniente Coronel
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01/Sep/05 18:01
Re: PM ventas a plazos
Muchas gracias por sus respuestas. Me quedan dos dudas, otra vez de antemano gracias:
1) Para poder optar por ventas a plazos, ¿todas las ventas tienen que ser al público en general, es decir, si expido una sola factura con requisitos fiscales ya no cumplo con el requisito?
2) ¿Cómo operan las "agencias de automóviles" que otorgan plazos de hasta 36 y 48 meses?
De verdad les agradezco mucho sus comentarios.
C.P. Felipe Rodríguez
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feliperod
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02/Sep/05 9:00
Re: PM ventas a plazos
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feliperod
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02/Sep/05 10:00
Re: PM ventas a plazos
No necesariamente debes efectuar sólo ventas que califiquen como enajenaciones a plazos.
Conozco de una agencia automotriz que tiene ventas de los dos tipos (a plazos y a no plazos), y por las primeras acumula el ingreso conforme lo va percibiendo efectivamente, como te da la opción el art. 18 de LISR.
Saludos
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Miriam
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02/Sep/05 18:47
Re: PM ventas a plazos
Muchas gracias por sus comentarios.
Miriam, ¿quiere decir que un mismo contribuyente PM puede acumular sus ingresos en momentos diferentes... una parte de sus ingresos al ser cobrados y otra parte de ellos al expedir el comprobante?
Gracias nuevamente.
C.P. Felipe Rodríguez
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feliperod
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02/Sep/05 18:49
Re: PM ventas a plazos
puedes hacerlo...
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet
Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
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CPhugoocejo
General de Brigada
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