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20/Ene/17 10:09
FACTURA DE PROVEEDORES DE UNA AC

Buenos dias, espero me puedan ayudar, estoy entrando a pertenecer a una mesa directiva de un condominio con ac, tenemos una empresa de administracion y una empresa de mantenimiento, no se si les tengo que pedir factura de sus servicios o como puedo comprobar el pago, ya que si les pido factura me generaran iva ¿, espero pe puedan ayudar, gracias.
 
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pedrourmi
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20/Ene/17 13:01
Re: FACTURA DE PROVEEDORES DE UNA AC

Buen día:

Partimos, de que se trata de una persona moral con fines no lucrativos y de conformidad con el artículo 79, fracción XVIII, se considera no contribuyente del ISR:

“XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio”

Ahora bien, lo que se deja de pagar a los proveedores por concepto del IVA, considero que son ahorros malentendidos, ya que se tendrá que pagar al SAT a una tasa mayor por concepto de ISR, ya que al ser gastos no deducibles y de conformidad con el segundo párrafo de la fracción XXVI del artículo en comento, se considera que son remanente distribuible:

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

Espero sea de utilidad.

Saludos

Editado: Enero 20, 2017 13:02:11
 

 
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a_cano
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