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30/Dic/16 19:30
UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Hola,

pues aqui con dudas existenciales con respecto al futuro de las exenciones para ISR e IMSS de las prestaciones que anteriormente se basaban en SMG.. en el año 2016 que si bien inicio el termino UMA (Unidad de Medida de Actualización) su valor era el mismo del salario minimo general.. por lo que no hubo mayor problema, sin embargo a la entrada de 2017, el salario minimo ya cambio no así el valor de la UMA, que según su ley publicada el día de hoy el nuevo valor de la UMA, entrara en vigor a partir del de febrero de 2017. Y es aqui donde radica mi duda.

De acuerdo a lo publicado el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016., por lo que mi duda es: lo expresado en el articulo 93 para la exencion de algunos conceptos del impuesto sobre la renta, menciona los topes de salario minimo... pero seguira siendo eso o bien el valor UMA, ya que la exencion de impuestos es distinto a la naturaleza de sueldos o no es así??

Por lo que para 2017 en el mes de enero para concepto de vales de despensa sea considerado 100% exento de ISR, debera tener como tope el equivalente a un mes de UMA 73.04 x 30 =2191.2 o bien tope de salario minimo general mensual 80.04 *30=2401.20

y fondo de ahorro?? con UMA o con SMG

alguien que me oriente en esta comunidad por favor
 
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edcastillo
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30/Dic/16 19:30
UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Hola,

pues aqui con dudas existenciales con respecto al futuro de las exenciones para ISR e IMSS de las prestaciones que anteriormente se basaban en SMG.. en el año 2016 que si bien inicio el termino UMA (Unidad de Medida de Actualización) su valor era el mismo del salario minimo general.. por lo que no hubo mayor problema, sin embargo a la entrada de 2017, el salario minimo ya cambio no así el valor de la UMA, que según su ley publicada el día de hoy el nuevo valor de la UMA, entrara en vigor a partir del de febrero de 2017. Y es aqui donde radica mi duda.

De acuerdo a lo publicado el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Párrafo reformado DOF 27-01-2016., por lo que mi duda es: lo expresado en el articulo 93 para la exencion de algunos conceptos del impuesto sobre la renta, menciona los topes de salario minimo... pero seguira siendo eso o bien el valor UMA, ya que la exencion de impuestos es distinto a la naturaleza de sueldos o no es así??

Por lo que para 2017 en el mes de enero para concepto de vales de despensa sea considerado 100% exento de ISR, debera tener como tope el equivalente a un mes de UMA 73.04 x 30 =2191.2 o bien tope de salario minimo general mensual 80.04 *30=2401.20

y fondo de ahorro?? con UMA o con SMG

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edcastillo
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30/Dic/16 21:11
Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

¡Hola!!! EdCastillo:

No te compliques la vida, debes utilizar la UMA Vigente.

Te aclaro que el valor Mensual de la UMA es de $2,220.42 pesos mexicanos.
($73.04 x 30.4 = $2,220.42) conforme al Diario Oficial del 28 de Enero de 2016.


¡Saludos!!!


Silvestre®
 
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Silvestre
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02/Ene/17 14:10
Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Buen día

No existe ningún documento oficial, del IMSS ni del SAT, para hacer el cambio por la UMA, por lo cual se utilizara el salario mínimo de 80.04 para el mes de Enero.

hay que esperar algo oficial, INFONAVIT comenta que será en la tercera semana de Enero, donde se aclarara si para febrero se usa la UMA o el salario mínimo.
 
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bofobofo1
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02/Ene/17 14:55
Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Muchas gracias por sus aportaciones, acabo de realizar consulta con el SAT con respecto a su articulo 93 y las exenciones, quienes me confirman debe usarse el valor de la uma por lo que en el ejemplo de vales de despensa:

Para los temas de exención de ISR con respecto a los ingresos que menciona el art. 93 de la LISR, se tomara el valor de la UMA, por lo que si vales de despensa son considerados como previsión social y los ingresos rebasan 7 veces del valor UMA elevada al año estarán exentos hasta por el valor del UMA elevado al año. en 2017 durante enero el valor de UMA no ha cambiado por lo que el limite de uma elevado al año es de 26,645.99 y el valor mensual es de 2,220.42.

Y con respecta al comunicado oficial del Sat en este caso lo que avala esto es el Decreto presidencial para desindexar al salario minimo publicado el 27 de enero de 2016 donde indica
'El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza', por lo que entiendo la retención de impuesto es ajeno a la naturaleza del salario, aunque nos duela el salario es el pago por un trabajo subordinado, y la exención de impuestos es de naturaleza recaudatoria..

Por lo que me temo, estaremos pagando mayor impuesto al ser la exencion menor para este año por lo menos durante enero, ya en febrero veremos el nuevo valor de UMA, sin embargo no creo llegue a ser el mismo del salario mínimo ya que esa era la idea principal, que fueran distintos.

¿Que opinan?
 
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edcastillo
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03/Ene/17 09:47
Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Buen día:

En relación con el tema, por una parte me permito transcribir extracto de la Iniciativa de decreto, que expide la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios y diversos diputados:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En este sentido, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza.

como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como Índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).


Por otra, también transcribo parte del DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2017:

Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

...

Por lo tanto, de acuerdo con lo antes expuesto ( exposición de motivos y la fracción VI, del artículo 123 A Constitucional), considero que al estar utilizando el salario mínimo en la determinación del salario base cotización, se está utilizando para fines propios de su naturaleza.

Saludos





Editado: Enero 03, 2017 10:00:41
 

 
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a_cano
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03/Ene/17 10:09
Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Buen día,

Gracias por la fundamentación A_Cano.

Totalmente de acuerdo con tu opinión.


Que tengan un excelente día


Saludos a todos.
 
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ngm
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03/Ene/17 16:29
Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Cuando se determino por ley que el SMG no debe aplicarse como medida de actualizacion de otros ambitos. Dejo en inoperancia toda normatividad que hacer referencia a SMG para los fines de actualizacion. Tal como lo fundamenta el compeñero a_cano.

Luego nace un UMA para sustituir al SMG.

Pero ahora hace falta sustituir en los ordenamientos y disposiciones que se cambie el SMG por el UMA. Ya que no se ha determinado un ordenamiento general por este cambio o que incluso en cada uno de las normatividades en lo individual se haga este cambio.

Resultaria improcedente toda actualizacion con SMG. Pues ya existe norma vigente que seria improcedente. El SMG no debe ser vinculativo para otra normatividad que no sea para el ambito laboral.

En alguna incoformidad jurisdiccional se pudiera hasta llegar el caso de que seria improcedente todo tipo de multa, actualizacion por no definirse de manera PRECISA Y EXACTA EL PROCEDIMIENTO, ya que el actual resulta ser violatorio de DDHH que son protectores al SMG. No habria cargas a los particulares en el sentido estricto como lo manifiesta el art 5 y 6 del CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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20/Ene/17 09:48
Re: UMA y los nuevos topes para exentar isr e imss

Buenos dias, ya en 2017 para sacar los topes exentos en Prima vacacional, aguinaldos, prevision social, ptu etc, ¿ se debe utilizar la UMA?

En los programas de nomina solo dice SMG , claro que se pondría el valor de la UMA, pero aun asi , ¿debo poder dicho importe para ir calculando los exentos?

gracias
 
&CH
 
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anaili
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