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24/Ene/18 16:56
OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

Buenas tardes Foristas,

Tengo una duda soy PM, me están facturando mis proveedores una operación a crédito, y con los nuevos requisitos al CFDI, me están indicando lo siguiente:

Método de Pago: PUE Pago en una sola Exhibición
Forma de Pago: 03 Transferencia
Uso CFDI: Por definir

Lo anterior, es correcto si la operación a crédito la pago antes de que concluya el mes.

En espera de sus comentarios, y fundamento . Les agradezco su atención.

saludos y buena tarde
 
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LUNETA
Sargento Primero

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24/Ene/18 17:25
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

Buenas tardes:

Le copio parte de la guía de llenado CFDI 3.3

FormaPago

Se debe registrar la clave de la forma de pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo, contenidos en el comprobante.
 En el caso, de que se haya recibido el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal, los contribuyentes deberán consignar en éste, la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos , porque el comprobante ya está pagado.
 En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

En el caso de que no se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido), los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del catálogo c_Forma Pago publicado en el Portal del SAT.
En este supuesto la clave del método de pago debe ser PPD (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpora el complemento para recepción de pagos por cada pago que se reciba.


http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf
Espero le sirva

Saludos

Editado: Enero 24, 2018 17:28:29

Editado: Enero 24, 2018 17:29:21
 
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JABUS
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24/Ene/18 22:49
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

En teoria, solo puede der pue si el dinero y esta en tu caja o bancos antes de la emision e factura.

Igual no creo que importe si estas seguro que ese mes te pagaran

La autoridad agarrara los complementos y las pue para determinar el IVA
 
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NicolasCastilloPerales
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24/Ene/18 23:39
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

Luneta, no es tu lógica y ni es mi lógica lo que aplica en este tema. Nos guste o no nos guste debemos apegarnos a lo que dice el SAT, claramente ya te comentaron lo que hay que hacer y como lo dice la guía del anexo 20 es muy claro. Por favor no inventemos el hilo negro.
Con respecto al uso del Cfdi, no sé quién te asesoró para usar la clave POR DEFINIR. Las multas por no facturar correctamente son claras.

Debemos facturar correctamente de acuerdo a lo que dice la guía o los lineamientos del SAT. Nada tiene que ver si el SAT te determina correctamente o no tu Iva del mes, son dos cosas distintas.

Por no facturar correctamente tu compra o gasto es no deducible para Isr y no te puedes acreditar el Iva, punto, simple y sencillo.

Lo que tu llamas operación a crédito hablando de CFDIS no existe, se llama DIFERIDO y por eso es claro que debe ser un PPD


Saludos.




Editado: Enero 25, 2018 00:31:09
 
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federico_
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25/Ene/18 11:37
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

Hola luneta,

Lo que comenta el compañero federico es cierto, las leyes son claras en este sentido. De hecho, esta forma de facturar no es nuevo requisito ni nuevo significado ni nada, ya existía desde la versión 3.2 y anteriores pero al parecer, a muchas personas no les quedo clara esta situación.

También recuerda que la emisión del CFDI donde reportes el pago, ES OBLIGATORIO...lo que es opcional es el complemento de pagos.

Saludos
 
'La duda no es sinónimo de inseguridad, pero sí es indicio de sabiduría'
 
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carlos17tello
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25/Ene/18 11:43
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

También recuerda que la emisión del CFDI donde reportes el pago, ES OBLIGATORIO...lo que es opcional es el complemento de pagos.


¡Gracias Dios mío, si existes!, hasta que me encuentro una persona que sabe, quiero llorar de emoción.

Totalmente de acuerdo.

Carlos, sugiero que demos un curso a los del chat del SAT.

Saludos.
 
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federico_
Capitán Primero

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25/Ene/18 12:06
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

Buena tarde:

En relación con este caso, me permito transcribir la Regla 2.7.1.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de pagos”.
El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.
CFF 29, 29-A, RCFF 37


Saludos


Editado: Enero 25, 2018 12:07:31
 

 
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a_cano
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25/Ene/18 12:39
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

LUNETA, ya ves lo que ocasionas por no apegarte a las reglas, todo un verdadero dilema.
Evítate de rollos, lo correcto para este caso es :
Exígele a tu proveedor
99 Por definir
PPD
Evita que te den CFDIS con uso del CFDI por definir

Y después cuanto pagues exige tu CFDI de pago con complemento para pago, no permitas que te digan 'es obligatorio hasta el 1 de Abril del 2018', dile a tu proveedor que no sea huevón.

¿Hasta yo puedo hacer un puto CFDI de pago con complemento en la versión 3.3, es facilísimo!, ¡carajo!

Saludos.



Editado: Enero 25, 2018 12:51:56
 
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federico_
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25/Ene/18 17:39
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

Una pregunta el CAMPOl ' USO DEL CFDI' este campo es obligatorio para generar el CFDI y en caso de que el receptor le vaya a dar uso diferente, este no será motivo de cancelar la factura, como nos indica el SAT. En el documento de preguntas frecuentes, entonces que razón de ser tiene esta información? o hasta cuando sera obligatorio hacerlo correctamente? y si se corre el riesgo de no deducibilidad si no esta correcto?

gracias.
 
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Mikeleyva
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25/Ene/18 18:12
Re: OPERACIONES A CREDITO CFDI 3.3

Si me preguntas a mi, a continuación te doy mis comentarios:
Concretamente en el campo del 'uso del CFDI'
entonces que razón de ser tiene esta información
ni idea, es una genialidad de alguien del SAT, pero ya está y hay que hacerlo de la mejor manera.

Es un campo obligatorio pero casi casi el mismo SAT te dice que puedes poner lo que quieras de las claves disponibles para ello, y que a final de cuentas parece que no sirve para nada. y no tiene castigo alguno.

Recomendación:
Olvídate de las leyes y hazlo de la mejor manera porque ya esta ahí, no seamos flojos, a mi me daría pena tener todos mis CFDIS con la clave por definir como si no supiera para que los voy a utilizar, además así me protejo de cualquier otra 'genialidad' del SAT.

Saludos.

Editado: Enero 25, 2018 18:18:50
 
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federico_
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