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14/Mar/18 08:55
Perdida total de vehiculo

Buenos días. Se tuvo un accidente en sep 17 y se determino perdida total del vehículo. Al 2016 tenia una dep acumulada de ciertos meses, para 2017 ¿ puedo depreciar toda la diferencia hasta por el valor del vehiculo?

Gracias
 
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anaili
Mayor

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14/Mar/18 12:33
Re: Perdida total de vehiculo

Anaili: Por favor ver al efecto el Art. 31 6to. párrafo de la LISR. (Baja de inversiones)
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General Brigadier

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16/Mar/18 17:05
Re: Perdida total de vehiculo

Y que sucede si la aseguradora nos pido hacer una factura donde hay dos conceptos;

1.- describe la indemnizacion

2.- el concepto es por la transmision de la propiedad y tiene IVA.

al final el importe de toda la factura( ambos conceptos) nos deposita.

¿ que pasa con el concepto de la propiedad que es como una ' venta' .

Gracias
 
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anaili
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16/Mar/18 21:00
Re: Perdida total de vehiculo

Hola anaili:

Efectivamente es una transmision de propiedad del vehiculo siniestrado (o en otras palabras una venta) y se considera un ingreso por recuperacion (ver Art 18 Fracc VI Lisr)

Saludos
 
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Cone34
Capitán Primero

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17/Mar/18 08:54
Re: Perdida total de vehiculo

Buen día:

En relación con el tema, me permito transcribir Criterio No Vinculativo, publicado por el SAT:

5/IVA/NV Enajenación de efectos salvados.
Del artículo 1 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se deriva que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:

I. Expedir un CFDI que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.

II. Calcular el IVA y trasladarlo a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción anterior, expidiendo para tal caso un CFDI que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.

III. Deducir o acreditar fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las anteriores fracciones I y II.

IV. Considerar como costo de adquisición de los efectos salvados, para el artículo 27 del
Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la citada fracción I.

V. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Saludos

Editado: Marzo 17, 2018 08:55:28
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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