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08/Feb/18 12:33
Arrendamiento- Penalizaciones

Soy persona fisica con actividad de arrendamiento y uno de mis clientes me va a pagar una penalizacion por pago tardio de renta, el insiste en que el recibo no debe de llevar retenciones y a mi parecer si debe de llevar

Alguien me podria ayudar al respecto
 
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analeonor
Sargento Primero

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08/Feb/18 12:33
Re: Arrendamiento- Penalizaciones

El cliente en cuestion es una Persona Moral
 
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analeonor
Sargento Primero

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08/Feb/18 13:07
Re: Arrendamiento- Penalizaciones

Hola Analeonor:

Desde mi particular punto de vista, no lleva retenciones.
Esto, ya que el cobro que le harás no es por concepto de renta. Sólo por este concepto es que de conformidad a las leyes respectivas si una PF le renta a una moral debe retener.

Otros conceptos, no.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y que tengas una buena tarde.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
Mayor

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08/Feb/18 13:15
Re: Arrendamiento- Penalizaciones

Hice la consulta al SAT y ellos me dicen que como son ingresos que provienen del arrendamiento deben de seguir el mismo tratamiento
 
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analeonor
Sargento Primero

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08/Feb/18 21:08
Re: Arrendamiento- Penalizaciones

Buena noche:

¿Conforme al artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en que fracción encuadraría la penalización?

I.- ¿Se considera una enajenación de bienes?

II.- ¿Se considera una prestación de servicios independientes?

III.- ¿ Se está otorgado el uso o goce temporal de bienes?

IV.- ¿ Es una importación de bienes o servicio?

Ahora, le pregunto, ¿La penalización causa Impuesto al Valor Agregado?

El objeto del Impuesto al Valor Agregado es gravar las enajenaciones, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y la importación de bienes y/o servicios que realicen las personas morales y/o personas físicas en territorio nacional.

Así pues, las cantidades pagadas por concepto de indemnizaciones/penalizaciones, NO son sujetos del impuesto al valor agregado, en virtud de que, no está contemplada en los supuestos arriba señalados.

Por lo tanto, por la indemnización no hay causación del IVA por no ser objeto.


Espero sea de utilidad.


Editado: Febrero 08, 2018 21:09:02

Editado: Febrero 08, 2018 21:19:09
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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