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26/Ene/18 09:51
EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

Estimados: Estoy por constituir una Sociedad, especificamente una SAS para un cliente mio (asi lo pidio el). El quiere aportar diversos bienes a la sociedad como maquinaria y equipo (equipo usado previamente por el) y mi duda es respecto a que efectos tiene esto para IVA, ISR o cualquier otro gravamen
 
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fertapm96
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26/Ene/18 11:35
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

Hablando desde el punto de vista de la SAS:
Los equipos están libres de impuestos para la SAS porque ellos tuvieron sus efectos fiscales por otro lado en su momento (parece que del lado de tu cliente en la compra).

Debes saber cuanto valen esos equipos (con un perito valuador o con un valor neto en libros contable)

Asiento contable en la SAS por ejemplo
Por la aportación inicial

Maquinaria 500
Mobiliario 300
Capital (o cómo se llame) 800
 
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federico_
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07/Feb/18 11:34
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

CFF

Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado

Por lo que, a menos que haya alguna otra regulación especial que indique lo contrario, para el que aporta el bien es una enajenación para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
 
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neonato
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07/Feb/18 14:58
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

Es correcto neonato.

Salu2
 
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grupoimper
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07/Feb/18 15:07
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

Por lo que, a menos que haya alguna otra regulación especial que indique lo contrario, para el que aporta el bien es una enajenación para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
totalmente de acuerdo,
pero ....
Desde el punto de vista del aportante
Se determinó que el valor neto en libros (fiscal) de los equipos es de:
Maquinaria 500
Mobiliario 300
El aportante emite el cfdi a la sociedad por:
Maquinaria 500.01
Mobiliario 300 .01
Mas iva
Para efectos de ISR
Venta 800.02
Costo 800.00
Ganancia en venta de activos fijos 0.02

El iva nunca se cobrará y nunca se pagará

El CFDI para la SAS solo le servirá para demostrar como obtuvo los equipos, ya que todo lo protocolizará con escritura.

En pesos, creo no hay efecto fiscal de ningún tipo.

La idea para el aportante sería por ese tenor .....

Saludos.


Editado: Febrero 07, 2018 15:26:01
 
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federico_
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08/Feb/18 10:57
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

No leí que el autor del tópico mencionara que manejarán al costo la aportación. Yo en lo personal no manejaría el precio al costo, es mas, me atrevo a proponer que se obtenga alguna ganancia o siendo mas estricto a precio de mercado para evitar algún problema posterior en cuanto a la deducción que realizará la nueva propietaria del bien. Eso ya es decisión de quienes realizan la operación.

Sobre IVA

LIVA
Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones



Saludos
 
 
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neonato
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08/Feb/18 11:39
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

En total desacuerdo, bueno se ve neonato es muy esplendido con el SAT.

Hasta donde ha dicho el posteador original comento lo siguiente:

Ya lo había mencionado, la SAS que haga el avaluó de los equipos para determinar su valor de mercado. Ya quiero ver la cara del 'aportante' cuando le digan vende lo más alto que se pueda para pagar impuestos.

Imaginemos que el iva es por 956,320.00 pesos si yo fuera el 'aportante' nunca daría por hecho lo siguiente: cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contra prestaciones, lo anterior lo determina el 'aportante' y no creo que sea tan menso para 'darse por satisfecho'..

Te faltó decirle que también envíe una carta al SAT diciéndole que esta totalmente satisfecho con la operación y que le urge pagar el IVA debido a que le estorba el dinero.


Editado: Febrero 08, 2018 12:12:54
 
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federico_
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08/Feb/18 13:10
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

Buen día:

Partimos con lo que señala el artículo 2689 del Código Civil Federal, que dispone lo siguiente:

Artículo 2689.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Continuamos con lo que disponen los artículos 11 y 141 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 11. Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.

Artículo 141. Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

En el aspecto fiscal, el artículo 14 del CFF, fracción III, dispone lo siguiente:

'Artículo 14. Se entiende por enajenación de bienes:

...

III. La aportación a una sociedad o asociación.

...'

De lo anterior concluimos que las aportaciones de “bienes” a las sociedades se consideran enajenación para efectos de IVA y que en consecuencia se origina el Impuesto al Valor Agregado.

No obstante, lo anterior, el artículo 9 de la LIVA, señala los supuestos por los cuales no se causa dicho impuesto:

'Artículo 9. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

...

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
...'

Por lo anterior tenemos que, si una persona física NO realiza actividades empresariales y aporta un bien mueble a una sociedad, se considera enajenación exenta de IVA, por ejemplo, la maquinaria que se menciona será un acto exento del IVA, por tratarse de un bien mueble usado, ahora bien, si la persona física realiza actividades empresariales dicha aportación será un acto gravado para efectos de IVA, de conformidad con el artículo 1º. de la LIVA, y se deberá de calcular y enterar el impuesto correspondiente.

En correlación con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con la definición de actividades empresariales.

Saludos
 

 
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a_cano
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08/Feb/18 13:50
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

bueno se ve neonato es muy esplendido con el SAT


No, simplemente expongo lo que es en realidad una operación normal y comento que es decisión de quien realiza la operación, ya que es él quien ante la autoridad será finalmente responsable y no yo.

El panorama ya está muy completo, cuestión de que evalúe el creador del tema y tome lo que le sirva o deseche lo que no.
 
 
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neonato
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13/Feb/18 18:39
Re: EFECTOS FISCALES DE LAS APORTACIONES EN ESPECIE

Desde mi punto de vista no hay efectos fiscales, ya que si bien es cierto las aportaciones conforman enajenaciones por las cuales a cambio obtiene acciones de la sociedad, o sea títulos, lo cual no se considera un pago o una contraprestación, no es suficiente que el interés del acreedor quede satisfecho, también debe haber lugar a una contraprestación. simplemente no hay cobro.
 
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legalgdl
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