10/Sep/05 23:02
Re: indemnizacion por resicion franguicia, grava
Buena noche:
[color=red:c6d59ecd02]Por lo que se refiere al ISR, es un ingreso acumulable[/color:c6d59ecd02], ya que el artículo 17 de la LISR dice: Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, [color=red:c6d59ecd02]acumularan la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio[/color:c6d59ecd02], inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas....
Respecto al Impuesto al Valor Agregado dicha indemnización no encuadra en el artículo 1o. de dicho ordenamiento, debido a que los actos que grava son la enajenación de bienes, prestación de servicios, otorgamiento del uso temporal de bienes, así como importación.
[color=red:c6d59ecd02]La duda es que si podría encuadrar en la fracción VI, del Artículo 14 de la LIVA, que dice:[/color:c6d59ecd02]
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
Surge la pregunta la indemnización se deriva de un acto jurídico de dar?
Opiniones...