Para todo aquel que me pueda y guste ayudar, ya que tengo un problema con el IVA acreditable, como sigue:
Se contrató una carta de crédito bancario a 180 días, plazo en que le voy a pagar al Banco todo lo que el pague por mi a los proveedores.
Me puedo acreditar el IVA aunque no haya pagado yo al proveedor, sino que se está haciendo el pago por medio del crédito bancario?
Por su comentario al presente muchas gracias
Así es, ya que el interés del acreedor está satisfecho y el IVA efectivamente pagado de acuerdo al Art 1 B LIVA. Sólo soporta esos pagos con la documentación necesaria como el contrato por ejemplo. En el buscador encuentras este tema de manera más amplia.
El art. 1-B LIVA en su primer párrafo establece: “que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones....cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones que den lugar a las contraprestaciones”.
En este caso el IVA es acreditable en su totalidad, ya que el interés del Proveedor fue satisfecho al momento de su pago, quedando únicamente al adquirente la obligación contraída con la institución de crédito por el financiamiento contratado.