12/Sep/05 9:07
Re: FACTURO O NO ?...URGENTE
Buen día:
Las indeminizaciones cobradas en los términos del artículo 193 de la LGTOC, por concepto "cheque devuelto por insufondos" no cuasan Impuesto al Valor Agregado.
Criterio Normativo del SAT: 98/2004/IVA Indemnización por cheque no pagado.
En el caso en que un cheque librado para cubrir el valor de actos
o actividades gravadas por la ley, no sea pagado por causas
imputables al librador y, por consiguiente, el contribuyente se
haga acreedor a la indemnización establecida en el artículo 193
de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dicha
indemnización no formará parte de la base para el cálculo del
impuesto al valor agregado debido a que ésta no deriva del acto
o actividad celebrado sino de la ley citada.